STSJ Galicia , 20 de Octubre de 1999

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
Número de Recurso8761/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/0008761/1997 RECURRENTE:UNION ELECTRICA-FENOSA, S. A. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE:D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1061/1999 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Enla Ciudad de A Coruña, veinte de octubre de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0008761/1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por UNION ELECTRICA-FENOSA, S.A., con D.N.I./C.I.F A- 28 /005239 domiciliado en C/ Capitán Haya 53 (Madrid), representado por D/ña. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por el Letrado D/ña. INMACULADA ROSADO CORRAL, contra Acuerdo de 6/11/96 desestima reclamación num. 32/124/96 interpuesto contra otro de la G. Territorial del Centro de G. Catastral y Cooperación Tributaria de Orense que desestimó recurso de reposición contra liquidación IBI de la presa Las Conchas, t m. Muiños; Ejercicios 90, 91 y 92. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 3.339.194 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Octubre de 1999, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La entidad recurrente, Unión Eléctrica Fenosa S. A. sustenta el presente en las siguientes consideraciones fáctico-juridicas:

    - que se le notificaran sendas liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI), referidas al embalse o presa de Las Conchas que explota la recurrente sita en el término municipal de Muiños, correspondientes a los ejercicios 1990, 1991 y 1992.

    - que el Centro de Gestión Catastral infringiera lo prevenido en el art. 70.5 (después 70.4 y en la actualidad 70.3) de la Ley 39/88 , reguladora de las Haciendas Locales (en adelante LRHL), pues exigiendo tal precepto la notificación individual de los valores catastrales a los sujetos pasivos antes de que finalice el año inmediatamente anterior a aquel en que deben surtir efecto dichos valores, se omitiera tal notificación individual, con evidente causación de indefensión, pues las únicas notificaciones que se le habían efectuado eran las correspondientes a las aludidas liquidaciones.

    - que dicho Centro fuera reiterativo en la infracción de prevenidoen aquel precepto, pues cuantificara la base imponible de las aludidas liquidaciones a partir del valor catastral notificado, tan sólo edictalmente,en el año 1992 y para surtir efectos en el ejercicio 1993 y siguientes, otorgando así al valor catastral notificado en 1992 una eficacia retroactivano prevista en la referida ley a los ejercicios 1990, 1991 y 1992.

    - inaplicabilidad de la Transitoria 2ª de la LRHL.

  2. como premisa o presupuesto previo a la consideración de los motivos aducidos, ha de advertirse que frente a la continuada denuncia por la recurrente de no habérsele notificado individualmente los valores catastrales, admitiendo, eso si, la publicación edictal de los mismos, sin que la Administración demandada, a quien le incumbía, hubiera acreditado lo contrario (el expediente administrativo no acredita la realización de tal notificación individual), ya se concluye que le era dable a la recurrente oponer los motivos de impugnación que aquí esgrime, siendo oportuno ratificar aquí lo dicho en otras ocasiones, en el sentido de que del tenor de los arte. 77 y 78 de la LRHL, la gestión del IBI se ha desdoblado en dos órdenes claramente diferenciados, el de gestión catastral (que en líneas generales comprende valoración del suelo y construcciones, elaboración de Ponencias de Valores, asignación y notificación individual de los valores catastrales) cuyas materias competenciales se atribuyen a la Administración del Estado; y el de gestión tributaria (fundamentalmente, liquidación del Impuesto, concesión y denegación de exenciones, emisión de documentos cobratorio y recaudación del tributo) que corresponde a los Ayuntamientos, y concorde con esa doble vía gestora, se abre un doble cauce impugnatorio autónomo e impermeable entre si, de tal suerte que no serían trasladables a la segunda de las vías de gestión los motivos de impugnación o objeción correspondientes o propios de la primera fase gestora, salvo que se hubiera omitido aquella notificación individual de los aludidos parámetros, que no puede ser obviada por la circunstancia de que se hubiera operado la notificación edictal (art. 70), o dicho de otra forma, que el contribuyente no hubiera tenido oportunidad de conocerlos, supuesto en el cual le es dable al contribuyente impugnarlos y combatirlos con ocasión de la notificación de la correspondiente liquidación, posibilidad impugnatoria concorde con las exigencias del derecho de defensa (STS 7 de marzo de 1998 , entre otras), o bien si los datos reflejados en las liquidaciones no se corresponden con los parámetros contenidos en las fincas catastrales o, en fin, si como consecuencia de recursos estimados por el Centro de Gestión Catastral resultan modificados aquellos datos.

  3. - Pues bien, sentado lo anterior, si bien es cierto que no resultan absolutamente repudiables las...

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