STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3761/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3761/96 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3761/96 interpuesto por DON Juan Ramón contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan Ramón en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 53/96 sentencia con fecha veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º - El actor Juan Ramón , nacido el 8-12-1947 con DNI número NUM000 y vecino de Vigo, percibió prestaciones contributivas por desempleo por el período del 10-9-1994 al 9-5-1995, o sea 240 días sobre una base reguladora diaria de 5.444 pesetas./ 2º.- Que con fecha de 21-6- 1995, el actor solicitó el subsidio por desempleo alegando como cargas familiares a su hija Patricia nacida el 21-11-1974, que le fue denegado 21-8-1995 con fundamento en: " no acreditar responsabilidades familiares por no tener ningún familiar a su cargo, ya que el solicitante separado tiene una hija mayor de edad, y el convenio regulador le obliga a fijar una pensión solo en el caso de que el esposo encuentre trabajo, por lo que se considera en que estos momentos no tiene cargas"./ 3º.- Contra la anterior resolución denegatoria el actor interpuso escrito de reclamación previa con fecha de 4-10-1995 que fue desestimada por resolución de fecha 22-12-1995./4º- Que por sentencia del Juzgado de Familia de esta ciudad de fecha 18-1-1995 se decretó la separación de mutuo acuerdo del matrimonio contraído entre el actor y su esposa Lina , aprobando el convenio regulador aportado de fecha 1-12-1994. Que el citado convenio regulador se establece e la Estipulación Tercera: " respecto a la contribución a los gastos por alimentos y vestido de Patricia , mientras ésta conviva con la madre, se acuerda por los cónyuges no fijar ninguna cantidad, debido a que el esposo se encuentra en la actualidad de situación de desempleo. Para suplir la ausencia de ayuda económica se adjudicará el cupo de mayor valor a la esposa (ver cláusula séptima). Sin embargo si se fijará una pensión en caso de que el esposo encuentre trabajo y cuente con ingresos propios, estableciendo los cónyuges las siguientes bases: la pensión de alimentos será de un 10% en caso de que los ingresos sean iguales o superiores a 120.0000 pts líquidas y será de un 15% si son iguales o superiores a 150.000 ptas líquidas.

Respecto a los gastos por estudios de universitarios de Patricia los cónyuges contribuirán por mitad"./ 5º- Que el actor no ha acreditado en...

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