STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
Número de Recurso7887/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007887 /1996 RECURRENTE: Jose Augusto ADMON. DEMANDADA: DELEGACION PROVINCIAL DE LA C. FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE (Pontevedra)

PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 867/1999 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintinueve de septiembre de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007887 /1996 , pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Augusto , con D.N.I./C.I.F NUM000 domiciliado en Los Laureles- Portonovo-Sanxenxo (Pontevedra), representado por D/ña. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA ISABEL BARBERO Y PALMA, contra Resolución de 17-1-96 denegatoria de solicitud de subvención a la contratación de trabajadores fijos mayores de 25 años según la orden de 16-3-95; Expte. nº 0923-5 /95.. Es parte la Administración demandada DELEGACION PROVINC.

DE LA C. FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE (Pontevedra), representada por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 21 de Septiembre de 1999, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

J. - La resolución recurrida denegó la subvención solicitada por el recurrente al amparo de la Orden de la Consellería de Familia, Muller e Xuventude de 16 de marzo de 1995, que convocara ayudas para la contratación fija cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Comunidad Autónoma de Galicia, por la conversión de un contrato temporal en indefinido, ofreciéndose como substanciación de tal denegación la circunstancia del agotamiento de la dotación presupuestaria con anterioridad a la fecha de la propia resolución denegatoria, siendo así que la Disposición Adicional 45 de la referida orden de convocatoria establecía que la concesión de aquellas ayudas tenían como límite global el crédito asignado para dicho fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1995, cuya cuantificación aparecía en el art. 1 de...

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