STSJ Galicia , 18 de Septiembre de 1999

PonenteJESUS SOUTO PRIETO
Número de Recurso4061/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4061/96 (CAP) - A ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JESÚS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4061/96 interpuesto por la Empresa "CONSTRUCCIONES LAIN, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 19/94 del Juzgado de lo Social número Dos de A Coruña, a los que se acumularon los autos n 180/94 del Juzgado de lo Social de Ferrol , seguidos a instancia de D. Luis Enrique , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa CONSTRUCCIONES LAIN, S.A. se presentó demanda por la Empresa "CONSTRUCCIONES LAIN, S.A." en reclamación de INFRACCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Luis Enrique , D. Enrique "GRUAS NOVO, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de Enero de 1995 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Que D. Luis Enrique trabajador de la Empresa LAIN, S.A. con la categoría profesional de peón especializado, en fecha 30 de agosto de 1.980 sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba prestando sus servicios en el centro de trabajo sito en la Escuela de Máquinas de la Armada de Ferrol (canalización del río Tronco)

consistente en que recibió una descarga eléctrica procedente de un tendido eléctrico de alta tensión, cuando agarraba el cable de la grúa sobre camión, que manipulaba el encofrado metálico. Y como consecuencia del accidente de trabajo sufrió amputación a nivel 1/3 medio del antebrazo izquierdo y amputación a nivel 1/3 proximal antebrazo derecho, e importantes y amplias cicatrices queloideas en espalda. Las cuales determinaron la declaración de Invalidez permanente en grado de Gran Invalidez por resolución de la Entidad Gestora de fecha 3 de septiembre de 1.991./2º.- El camión grúa que se utilizaba en el lugar de los hechos antes referidos era propiedad de la Empresa Angel Novo Martí, la cual había sido subcontratada por la Empresa LAIN, S.A. para la realización de trabajos en el centro de trabajo antes indicado./3º.- Que en fecha 28-9-90 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se levantó acta de infracción n. 3027/90 a consecuencia del accidente referido, personándose en el lugar de los hechos el Inspector de Trabajo y Seguridad Social dicha acta obra en autos y se tiene aquí por reproducida. Recurrida en alzada, y ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, fue desestimada, confirmando la resolución impugnada./4º.-El trabajador accidentado en el momento de los hechos se encontraba introducido en una zanja con profundidad de dos metros pisando suelo mojado, no constando la distancia a la que se encontraba la grúa manipuladora con respecto a la referida zanja./5º.- En el momento de acaecer el accidente no se encontraba en el lugar de los hechos, ninguna persona trabajadora de la Empresa LAIN, S.A., que ejerciera las funciones de vigilancia y control de los trabajos realiza- dos por dicha Empresa y la subcontratada./6º.- el día 16 de Octubre de 1.992 se constituyó en escritura pública la Sociedad "Servicios de Grúa y Desguace Novo, S.L.", sin que conste que hubiese sido inscrita en el Registro Mercantil./7º - Que por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó...

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