STSJ Galicia , 23 de Julio de 1999

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
Número de Recurso2329/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso Núm. 2329/99 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 2329/99 interpuesto por D. Gerardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gerardo en reclamación de DESPIDO siendo demandado la Empresa ALPO S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos Núm. 55/99 sentencia con fecha veintiséis de marzo de mil novecientos novena y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante Gerardo vino prestando sus servicios para la demandada Alpo S.L. con antigüedad de 2/8/91, con la categoría profesional de oficial segunda Mecánico, percibiendo un salario mensual de 154.506 pesetas con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.-

SEGUNDO

Que cuando el gerente de la empresa Don José Benito Alvarez Pose en compañía de un trabajador de la empresa llamado Don Cornelio , cuando en día 16 de diciembre de 1998, se encontraban en una nave propiedad de la empresa donde se almacenan las lavadoras en desuso, encontraron al fondo de aquella en el interior de una máquina lavadora, dos facturas de fecha 20!1/95 y 1/2/95, confeccionadas por el actor correspondientes a dos servicios de reparación efectuados en las fechas que constan en las mismas, cobradas y que sin embargo no habían sido contabilizadas debidamente, no habiendo ingresado SU importe en la ea)a de la empresa. Dato que se comprobó posteriormente en el mes de diciembre referido por la administrativa de la empresa a requerimiento del gerente.- TERCERO.- Que el día 24 de diciembre e 1998 el actor cuando conducía la furgoneta de la empresa matrícula C-2312-BN, colisionó con dos vehículos en su parte trasera, ocasionando daños a la mencionada furgoneta en su parte delantera, por lo que hubo de intervenir la Policía Local del Ayuntamiento de esta ciudad, levantando atestado por accidente de circulación nº AT 3519, el cuál obra en autos y se da aquí por reproducido, y practicándole al demandante la prueba del grado de impregnación alcohólica se hizo constan en aquél, 0,9 mgrs. Litro de aire, en un primera prueba, no pudiéndose efectuar la segunda, dando un resultado positivo, y haciendo constar asimismo el i estado del conductor deambulación vacilante. expresión verbal pastosa. Ojos rojos, olor a alcohol etc... Del mencionado accidente se siguen diligencias previas nº 298/99-R, en el juzgado de Instrucción nº 5 de esta ciudad.- CUARTO.- Con fecha 30/12/98 la empresa demandada comunicó al actor su decisión de despedir al actor por los hechos que se contienen en la carta y con base en las letras d) y f) del art. 54 del Estatuto de los trabajadores .- QUINTO.- En fecha 19/1/99 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C. con resultado de sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda promovida por Gerardo contra la empresa Alpo S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado al actor en fecha 30/12/98 condenando a la demandada a que en el plazo (le cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la cantidad de 1.719.461 ptas en concepto de indemnización y al abono de los salarlos dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de 5.150 pesetas diarias".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso (le los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por el actor, declara improcedente su despido y condena a la empresa Alpo S.L., a que opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de la cantidad de 1.719.461 ptas. en concepto de indemnización, y, en todo caso, al pago de los salarlos dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de aquella resolución, a razón de 5.150 pesetas diarias.

Y contra este pronunciamiento recurre en suplicación la empresa demandada efectuando, en las alegaciones primera y segunda de su recurso, una serie de afirmaciones relativas a sostener que las infracciones cometidas por el trabajador...

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