STSJ Galicia , 15 de Junio de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1694/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1694/97 BCQ-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª.Dª.ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, quince de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1694/97 interpuesto por D. David contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de A Coruña siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. David en reclamación de Invalidez siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 964/96 sentencia con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. David , nacido el 9-5-1943, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad

Social, con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de peón de la construcción, solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, reconociéndole hallarse afecto de invalidez permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual./

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo le fue desestimada, confirmando la decisión impugnada./ TERCERO.- Que en su estado clínico actual presenta:

cardiopatía arterioesclerótica. Enfermedad de 3 vasos. 95% en primera diagonal, 60% en circunfleja distal, 80% en coronaria derecha. Etilismo crónico. Hepatopatia. Claudicación intermitente en MM.II. Hernia de hiato./ CUARTO.- Que la base reguladora asciende a la suma de: 65.739 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por DON David contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en aquélla".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por el beneficiario la decisión de instancia, que denegó IPATT, interesando la modificación de los HDP y denunciando la infracción del art. 137-5 LGSS .

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