STSJ Galicia , 11 de Junio de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2197/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2197/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a Once de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2197/97 interpuesto por D. Sandra contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Sandra en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 376/96 sentencia con fecha 23 de enero de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Sandra , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacido el día 10. 11.49 y afiliado a la Seguridad social con el nº NUM000 , como trabajador por cuenta del Régimen General, vino desempeñando la actividad de Electricista, estando al corriente de las cuotas la patronal y acreditando un período de cotización que la Entidad Gestora considera suficiente para lucrar la pensión que interesa, / SEGUNDO.- Solicitó el día 15.12.95 iniciación de actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. que tuvo salida del mismo el 16.4.96 por la que se declara que el actor no está afectado de invalidez permanente en grado alguno. La Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el día 29-2-96. Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial el día 19.4.96, que fue desestimada por acuerdo del 3.5.96, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso./ TERCERO.- Presenta:

LUMBALGIA CRONICA CON PROTUSIONES DISCALES L4-L5, L5-S1. PRECISA FAJA LUMBAR, NO PROCEDE CIRUGIA. NO HAY MEGA APOFISIS ESTENOSIS DE CANAL OESTENOSIS DE FORAMENES DE CONJUNCION; POR OJO IZQUIERDO SOLO VE LUZ./ CUARTO.- La base reguladora para la prestación que se reclaman asciende a 70.205 pesetas mensuales, en período 8/89 a 1/96. Se dan aquí por reproducidos todos los datos obrantes en folios 30,31 y 40 de Autos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Sandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso e paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la sentencia de instancia, desestimatoria de su pretensión sobre reconocimiento de IPTTH, solicitando en primer término la revisión de las dolencias que figuran en los HDP. La revisión es inviable, por cuanto que aunque en su favor se invocan diversos informes oficiales y privados, lo cierto y verdad es que ninguno de los públicos apoyan la pretensión modificativa del cuadro de dolencias; y los de naturaleza privada son base insuficiente para...

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