STSJ Galicia , 24 de Mayo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso774/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL AL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso ele Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 774/97 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a Veinticuatro de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 774/97 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de la Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Millán en reclamación de REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 574/96 sentencia con fecha 16 de diciembre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que el actor, D. Millán , figura afiliarlo al Régimen General de la Seguridad Social con el n°

NUM000 . con derecho a asistencia sanitaria 12°) Que en fecha 19-2-90. El actor se vio obligado par razones de urgencia ingresar en el Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, donde permaneció internado hasta el 29-12-90./ 3°) Que a consecuencia del citado internamiento se le ocasionaron al actor gastos en cuantía de 1.267.200 pesetas./ 4°) Que de dicho internamiento se dio cuenta a los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social el 23-2-90./ 5°) Que el actor ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando las excepciones planteadas y estimando la demanda interpuesta por DON Millán , contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y el INSALUD, debo condenar y condeno al SERGAS a que abone al actor la cantidad de 1.267.200 pesetas, con absolución del INSALUD. .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la sentencia condenatoria al abono de reintegro de gastos por internamiento en centro psiquiátrico, el SERGAS denuncia -vía art. 191-c LPL- la infracción del art. 18 del Decreto 2766/1967 (16-Noviembre) y de diversa doctrina jurisprudencial; así cono la de los arts. 2 y 3 y apartado E.i) del Anexo del RD 1679/1990 [28-Diciembre), en relación con los arts. 1089, 1090, 1203, 1204 y 1205 CC . 1.- Respecto de la infracción denunciada en primer término ha de indicarse que la doctrina jurisprudencia/ más reciente sobre reintegro de gastos por asistencia psiquiátrica prestada en régimen de internamiento en centros ajenos a la Seguridad Social (entre tantas otras, las SSTS 26-Marzo-97 ,Ar. 2621.

24-Enero-97 Ar. 628 y 31-Mayo-95 Ar 4013) y cuyos criterios vienen siendo aplicada por esta Sala en sus más recientes resoluciones (por citar algunas, SSTSJ Galicia 18- Septiembre-98 R. 4656/95, 15-Diciembre-98 R.5824/95,...

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