STSJ Galicia , 24 de Mayo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1947/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1947-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1947-99 interpuesto por BANCO PASTOR, S.A, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 26/99 se presentó demanda por DON Alejandro en reclamación de DESPIDO siendo demandado el BANCO PASTOR, S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con Fecha veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor presta servicios para la demandada, actualmente alternando en las sucursales de

Laxe y Agualada, desde el 2-11-74, con la categoría de administrativo Nivel 10 y percibiendo un salario anual de 3.406,545 ptas., lo que supone 283.878 ptas. mensuales prorrateadas. SEGUNDO.- Con fecha 2 de diciembre de 1.998 es despedido mediante comunicación escrita al efecto que obra unida a los autos y que se da por reproducida.

TERCERO

Ha quedado acreditado que en la sucursal de Agualada, el día 5 de octubre de 1.998, lunes, se produjo un sobrante de caja de 30.000 ptas. Dicho sobrante procede de los ingresos efectuados por el Corresponsal de Coristanco el cual presenta una plantilla en la que se relacionan las operaciones practicadas, que es entregada en la sucursal. Allí el corresponsal firma la planilla dando su conformidad al saldo de caja que posteriormente es pasado a la terminal por el empleado de la sucursal, debiendo coincidir las cantidades señaladas en la planilla con la cantidad en efectivo que se acompañe, planilla que por otro lado, viene avalada por los correspondientes recibos. El citado día, y al proceder el actor a contabilizar la planilla referida comprobó que sobraban 30.000 ptas., sita dar cuenta de ello a su jefe inmediato ni hacer la correspondiente anotación en la hoja de arqueo. Al día siguiente el actor trabajaba en Laxe, por lo que mantuvo la cantidad señalada en su poder, a la espera de que apareciese su titular. CUARTO.- A lo largo de la semana, el cliente Don Ricardo observa que faltaban en su cuenta 30.000 ptas., lo que comunica al Corresponsal de Coristanco. Este se pone en contacto el día 9 con la sucursal de Agualada, indicándole el actor que no buscase más, que el dinero lo tenia él dado que había detectado el error en el arqueo del lunes 5, estando a la espera de que alguien lo reclamase, interesando la cuenta del cliente para ingresarle la cantidad citada lo que lleva a cabo seguidamente. El comprobante de ingreso que debe acompañar a la planilla no apareció. QUINTO.- De conformidad con la Circular 8436/96 del Banco demandado, es obligatorio que diariamente una vez realizado el recuento de efectivo en pesetas, la oficina proceda a registrar los datos en la transacción arqueo-caja totales. SEXTO.- El día l de abril de 1.998, el actor fue sancionado con pérdida de nivel profesional como autor de falta muy grave, sanción no recurrida. Los hechos imputados derivan de la denuncia presentada por un cliente ante el Juzgado de Instrucción 2 de Carballo, de la que tuvo conocimiento el Banco a través de dicha oficina judicial por un presunto delito de apropiación indebida de forma continuada por importe de 430.000 ptas., y fueron el permitir a un cliente disponer de fondos de la cuenta mediante una firma no registrada, reteniendo en su poder la libreta de ahorros del mismo y llegando a un acuerdo transaccional con aquel consistente en hacerle entrega ele la cantidad reclamada a cambio de que fuese retirada la denuncia presentada. SÉPTIMO.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DON Alejandro , declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa BANCO PASTOR, S.A. a que a su elección, que ha de efectuarse en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de diez millones doscientas cincuenta y cuatro mil seiscientas seis pesetas (10.254.606 ptas.), con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 804.321 pesetas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Al amparo del art. 191-c LPL , denuncia la Empresa recurrente que la declaración de...

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