STSJ Galicia , 20 de Mayo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2009/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 2009/96 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ . PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a 20 de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2009/96 interpuesto por SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS)

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 612/95 se presentó demanda por D. Adolfo en reclamación de GASTOS PSIQUIÁTRICOS siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de Enero de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Que el actor D. Adolfo figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n°. NUM000 , con derecho a asistencia sanitaria./2 Que en fecha 22.11.88 ingresó con carácter de urgencia en organismo Autónomo Administrativo Sanatorio psiquiátrico de Conxo por padecer Personalidad Histriónica, donde permaneció hasta que fue dado de alta con fecha 3-3-89./3°.- Como consecuencia del internamiento se le ocasionaron gastos al actor, que ascienden a la suma de 428.240 pesetas solicitando de la entidad demandada el reintegro de los mismos siéndole desestimada su petición por el silencio administrativo /4°.- contra el anterior acuerdo se interpuso reclamación preceptiva previa, que fue asimismo por silencio administrativo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor Literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DON Adolfo , contra Servicio Galego de Saúde y el Instituto Nacional de la Salud, debo declarar y declaro su derecho al reintegro de los gastos de internamiento psiquiátrico, condenando a la parte demandada a abonar al actor por el internamiento sanatorial la cantidad de 428.240 pesetas (CUATROCIENTAS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTAS CUARENTA PESETAS)."

CUARTO

Por auto de fecha 1 de Febrero de 1996 se aclaró la anterior sentencia del siguiente tenor literal: "Ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 23-1-96 y en consecuencia se rectifica el Fallo de la misma, el cual quedará del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por DON Adolfo , contra SERVICIO GALEGO DE SAUDE y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, debo declarar y declaro su derecho al reintegro de los gastos de internamiento psiquiátrico, condenando a la parte demandada (EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE) a abonar al actor por el internamiento sanatorial la cantidad de 428.240 pesetas (CUATROCIENTAS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTAS CUARENTA PESETAS). Absolviendo al INSALUD.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte SERVICIO GALEGO DE SAUDE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la sentencia que estimó la demanda en reclamación de reintegro por asistencia sanitaria en centro psiquiátrico ajeno a la Seguridad Social y que desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva que había sido alegada, el SERGAS concreta el primer motivo -con la cobertura del art 191.a LPL - en la denuncia de infracción del art. 533 LEC . Y al amparo del art. 191-c LPL , el recurso sostiene la infracción de los arts. 102-3 LGSS y 18 Decreto 2766/1967 (16-Noviembr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 sentencias
  • STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 1999
    • España
    • 15 Diciembre 1999
    ...R. 108/96, 25-Marzo-99 R. 1031/96, 30-Marzo-99 R. 938/96, 29-Abril-99 R. 1394/96, 11-Mayo-99 R. 1656/96, 14-Mayo-99 R. 1755/96, 20-Mayo-99 R. 2009/96, 21-Mayo-99 R. 559/97, 24-Mayo-99 R. 774/97, 23-Septiembre-99 R. 2941/96, 30-Septiembre-99 R. 2272/96, 8-Octubre-99 R. 2574/96, 15-Octubre-99......
  • STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 1999
    • España
    • 20 Diciembre 1999
    ...citar algunas, SSTSJ Galicia 18-Septiembre-98 R. 4656/95, 15-Diciembre-98 R.5824/95, 25-Marzo-99 R. 1031/96, 29-Abril-99 R. 1394/96, 20-Mayo-99 R. 2009/96, 21-Mayo-99 R. 559/97 y, 24-Mayo-99 R. 774/97 , viene sosteniendo: (a) aunque el internamiento por razones psiquiátricas es obligatorio ......
  • STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 1999
    • España
    • 23 Septiembre 1999
    ...por esta Sala en sus más re- cientes resoluciones (por citar algunas, SSTSJ Galicia 25-Marzo-99 R. 1031/96 y 29-Abril-99 R. 1394/96, 20-Mayo-99 R. 2009/96, 21-Mayo-99 R. 559/97 y 24-Mayo-99 R. 774/97), viene sosteniendo (a) aunque el internamiento por razones psiquiátricas es obligatorio pa......
  • STSJ Galicia , 23 de Septiembre de 1999
    • España
    • 23 Septiembre 1999
    ...por esta Sala en sus más recientes re- soluciones (por citar algunas, SSTSJ Galicia 25-Marzo-99 R. 1031/96 y 29-Abril-99 R. 1394/96, 20-Mayo-99 R. 2009/96, 21-Mayo-99 R. 559/97 y 24-Mayo-99 R. 774/97), viene sosteniendo (a) aunque el internamiento por razones psiquiátricas es obligatorio pa......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR