STSJ Galicia , 20 de Mayo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2461/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 2461/96 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinte de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2461/96 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 66/96 se presentó demanda por Dª. Aurora en reclamación de PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de Marzo de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I°.- La actora D. Aurora nació el 22.3.1935, de estado civil soltera, convivió con su madre, dependiendo económicamente del mismo y dedicándole prolongadamente sus cuidados, hasta su fallecimiento acaecido el 6.9.95 siendo pensionista de jubilación en el Régimen Especial Agrario /2°.- En fecha 2.11.95 solicitó del

Instituto demandado pensión a favor de familiares, siéndole denegada por resolución de 24.11.95 del siguiente tenor literal: Por estar incluida en el Régimen Especial Agrario como trabajadora por cuenta propia, que implica según la legislación vigente, el que se la agricultura su medio fundamental de vida y constituya los principales ingresos con que atender sus necesidades, art. 1 y 2 del decreto 3772/72 de 23 de diciembre (BOE 43 de 29.2.73). por ello se estima que no ha vivido a expensas de la causante no careciendo de medios propios de vida, requisitos que exige el art. 176.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio (Boe 29.6.94). Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 18.1.96 por la cual se confirma el acuerdo impugnado./3°.- La actora figura afiliado a la Seguridad Social, encuadrada en el Régimen Especial Agrario como trabajador agrícola por cuenta propia desde el 1.1.73, no percibiendo pensión ni subvención alguna del Estado Provincia o Municipio.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Aurora contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de la pensión a favor de familiares solicitada en cuantía de treinta y cuatro mil setenta y cinco pesetas, catorce veces al año, con las mejoras reglamentarias y efectos del uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la prestación declarada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la sentencia...

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