STSJ Galicia , 18 de Mayo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1929/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución; Recurso núm. 1929/96 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1929/96 interpuesto por DOÑA Verónica Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Verónica Y OTROS en reclamación de PERSONAL XUNTA siendo demandado CONSELLERIA FAMILIA, MULLER E XUVENTUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 975/95 sentencia con fecha catorce de febrero de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- Para la demandada Xunta de Galicia-Consellería de Familia Muller e Xuventude, en el centro de trabajo " escola Infantil Caeiro" sita en Vigo, vienen trabajando con la antigüedad, categoría y salario siguientes las actoras Verónica DNI n° NUM000 desde 1-10-91 como Aux. Puericultora y 130.508 pts en 1994 y 135.077 pts en 1995, Penélope , DNI NUM001 desde 1-10-91 como Aux. Puericultora y 130.508 pts en 1994 y 135.077 pts en 1.995, Antonieta DNI. NUM002 desde 1-10-91 como Aux. Puericultora a igual salario que la anterior, Inmaculada DNI NUM003 desde 1-10-91 como aux, puericultora e igual salario que la anterior, Victoria , DNI NUM004 desde el 1-10-91 como aux. puericultora e igual salario que la anterior, Consuelo DNI NUM005 desde 5-7-94 como auxiliar puericultora interina y 135.077 pts en 1995./ 2°.- Los salarios abonados a las actoras en 1994 corresponde al Grupo V y en 1995 al Grupo IV, reclamando en dichos años, salvo Consuelo que solo reclama en 1995, diferencias salariales con el Grupo II notificados en 571.158 en 1995 para todos de enero a 30 septiembre más 3.462 pts de extra julio 95 y Consuelo de 1- mayo a 30 septiembre reclama 380.772 pts (incluida extra de julio 95) y de 1994 diferencias desde 1-10 al 1-12 con extra navidad 94 total 245.260 pts de diferencias total reclamado por todas (excepto Consuelo)

879.880 pts para cada actora y 380.772 pts total para Consuelo ./ 3°.- Las funciones que desempeñan las demandantes en sus puestos de trabajo - iguales para todas - consisten en la atención integral a niños de hasta cuatro años consistentes en: a) cuidados generales del niño vigilancia y atención; b) desarrollo psicomotriz mediante estimulación precoz, entrenamiento motor con juegos, c) estímulos sensoriales y lenguaje, d) contacto con los padres a los que se les presentan tres informes anuales; e) colaboración con el resto del personal en la elaboración del proyecto educativo./ 4°.- Las actoras ostentan las siguientes titulaciones: Verónica : Diplomada profesora de EGB con asistencia a múltiples cursillos relativos a educación infantil Penélope : licencia en filosofía y ciencias de la Educación con múltiples cursillos de educación. Doña Inmaculada : Formación profesional de 1° grado profesión Jardín de infancia, habiendo superado las pruebas de acceso a UNED para Ciencias de Educación habiendo realizado cursillos diversos sobre educación infantil. Victoria : Formación profesional de 1° grado-profesión Jardín de infancia, habiendo realizado diversos cursos sobre educación infantil. Consuelo : profesora diplomada de EGB especialidad de preescolar con titulo de FP de 1° grado rama hogar auxiliar de jardín de infancia /5°.- Las actora formularon reclamación previa que les fue desestimado por resolución de 15-11-95 presentando demanda el 22-12-95."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por las actoras Verónica , Penélope , Antonieta , Inmaculada , Victoria Y Consuelo contra la Xunta de Galicia a la que absuelvo del contenido de dicha demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La decisión de instancia resolvió desestimar demanda formulada en reclamación de diferencias salariales por el ejercicio de funciones de superior categoría de Educadora, por considerar el Magistrado que las desempeñadas se corresponden a las de Auxiliar Puericultora. Criterio del que discrepan las accionantes en esta vía de Suplicación, invocando - por el cauce del art. 191-c LPL -la interpretación errónea del Convenio INAS - Galicia, en relación con el RD 1004/91 (14-Junio).

  1. - La circunstancia de que formalmente no se haya propuesto revisión fáctica alguna, determina que se prescinda de las consideraciones que se hacen en el recurso respecto del certificado de la Directora del Centro, y que permanezcan inmodificables las funciones atribuidas a las accionantes en el tercero de los HPP: "la atención integral a niños de hasta cuatro años, consistentes en: (a) cuidados generales del niño, vigilancia y atención; (b) desarrollo psicomotriz mediante estimulación precoz, entrenamiento motor con juegos; estímulos sensoriales y lenguaje; (d) contacto con los padres, a los que se les presentan tres informes anuales; y (e) colaboración con el resto del personal en la elaboración del proyecto educativo 2.- Desde el punto de vista normativo ha de tenerse en cuenta (a) que el aplicable Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia -DOG 28 Diciembre-1994) contempla las respectivas categorías profesionales de Educador Diplomado y Auxiliar-Puericultor (no aparece recogida la de Puericultor), pero sin precisar sus cometidos, preceptuando por ello que "mientras no se definan las funciones de cada categoría, en relación con cada puesto de trabajo efectivamente desempeñado, serán de aplicación las que tenla recogidas cada colectivo en su convenio de procedencia" (Disposición Transitoria Tercera); (b) que el Anexo III del Convenio Colectivo del INAS- GALICIA -DOG 22-Junio1988 se limita a señalar con indudable vaguedad que...

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