STSJ Galicia , 28 de Abril de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 1999

0/ 10000209 /1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 403 1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000209 /1996, pende de resolución de esta sala, interpuesto por Alejandra , representada por la procuradora Dª. MARIA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por el Abogado D. AGUSTIN MARTIN DE DIEGO, contra Resolución dei Sr. Dtor.

General de Ordenac. Educativa y Centros de la Consejería de Educac de 22.12.95 inadmitiendo a trámite tres recursos sobre Resoluciones de la Delegación Provincial en Lugo de 10 y 13.10.95 relativa a tres alumnas. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE ORDENACION EDUCATIVA representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: la interesada interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 22 de diciembre de 1995 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros de la Conselleria de Educación y ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por la que no se admiten a trámite los tres recursos acumulados de la interesada contra las resoluciones de la Delegación Provincial en Lugo de la Conselleria de Educación y ordenación Universitaria de fecha 10 y 13 de octubre de 1995 y relacionados cada uno y respectivamente con las alumnas dei Instituto de Educación Secundaria y Profesional de Meira (Lugo), D;. Rosa , Di Carmen y D; Marisol . - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se anulen, revoquen o dejen sin efecto las resoluciones de 10 y 13 de octubre de 1995 del Delegado Provincial de Lugo de la Conselleria de Educación y Ordenación Universitaria. Mediante otrosí, solicitóel recibimiento a prueba del presente recurso. ,

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Letrado de la Xunta de Galicia, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso por ajustarse a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó la admitida con el resultado que abra en autos.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recursose han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Alejandra , profesora de enseñanza secundaria con destino en el Instituto de Educación Secundaria y Profesional de Meira (Lugo), impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 22 de diciembre de 1995 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, por la que se inadmiten los tres recursos acumulados formulados contra otras de 10 y 13 de octubre de 1995 de la Delegación provincial en Lugo de dicha...

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