STSJ Galicia , 19 de Abril de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1525/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1525/96 (CON)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR A Coruña, a Diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; compuesta por los sures magistrados citados al margen; y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1525/96 interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 31/96 se presentó demanda por Dª Frida en reclamación de ALTA EN R.E. siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de enero de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentenciase declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- DOÑA Frida , mayor de edad, DNI NUM000 , solicitó el 7.9.1995 su inclusión en el Régimen Especial Agraria de la Seguridad Social, siéndole denegada en Resolución de 2.10.1995 de la Tesorería General de la Seguridad vial, aleando el hecho de "cónyuge de alta en el Régimen Especial de Trabajadores

Autónomos. De la documentación aportada no se desprende que sea medio fundamental la vida de la unidad familiar los ingresos por la actividad agrada" Interpuesta reclamación previa administrativa, le fue desestimada en Resolución de 1. 12.95 de la referida Tesorería 2º El cónyuge del solicitante , en 1994; declaró, en e impuesto de la renta, unos ingresos de 2.787.2201 en cómputo íntegra. La solicitante es titular de una explotación ganadera, con 6 vacas lecheras, raza frisona; con una cuota de 19.846 kilos de leche, según consulta emitida a 11.3.1995 por la Consellería de Agricultura; Ganadería é Montes. Comercializa la leche a través de la empresa Nestlé España sociedad Anónima" .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimando la demanda interpuesta par DONA Frida , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la demandante a ser dada de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, con fecha 7.9.1995, y, en consecuencia, condeno al estricto cumplimiento del derecho declarado a la Tesorería General de la Seguridad Social, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevando los autos a este Tribunal; se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declaró el derecho de la actora a darse de alta en el REA como trabajadora por cuenta propia, que se le habla negado en vía administrativa por el hecho de estar su cónyuge en situación de alta en el Régimen Especial de Autónomos y de no ser los ingresos derivados de la actividad agraria el medio fundamental de vida de la unidad familiar. Decisión que la TGSS combate en este tramite, al amparo del art. 191-c LPL y con denuncia de infracción del art. 2 de los Decretos 2123/1971 y 377211972 (23-Diciembre), en relación con los arts. 14 y 41 CE . Ha de recordarse que la decisión recurrida declara probado que la solicitante dirige una explotación ganadera, con seis vacas frisonas y cuota láctea anual - año 1994- de 19.846 kilogramos de lecho, y que en el mismo periodo de tiempo los ingresos del marido ascendieron en cómputo integro a 2.787.201 pts. Asimismo ha de tenerse en cuenta que el Magistrado a quo basa la estimación de la demanda en la dable consideración sociológica de que el número de mujeres integradas en el manado de trabajo es inferior ahombres y de que su participación en la economía familiar es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Galicia , 25 de Octubre de 2005
    • España
    • 25 Octubre 2005
    ...contra los concretos razonamientos de la sentencia (así, SSTS 22/01/79 Ar. 216 y 24/01/80 Ar. 619 ; SSTSJ Galicia 19/01/02 R. 6063/01, 19/04/99 R. 1525/96, 15/02/99 R. 775/96, 21/01/99 R. 289/96, 22/10/98 R. 3732/98, 21/02/97 R.1588/94, 21/11/96 R. 4888/96 y 14/04/92 AS 2060 ), que debe con......
  • STSJ Galicia , 3 de Octubre de 2001
    • España
    • 3 Octubre 2001
    ...y no contra no contra los concretos razonamientos en que se apoye: así. SSTS 22-Enero-1979 Ar. 216 y 24- Enero-1980 Ar. 619; SSTSJ Galicia 19-Abril-99 R. 1525/96, 15-Febrero-99 R. 775/96. 21-Enero-99 Ar. 289/96. 22-Octubre-98 R. 3732/98, 21-Febrero-1997 8.1588/94. 21Noviembre-1996 R. 4888/9......
  • STSJ Galicia , 9 de Diciembre de 2005
    • España
    • 9 Diciembre 2005
    ...los concretos razonamientos de la sentencia (así, ya las SSTS 19/01/02 R. 1771/03, 22/01/79 Ar. 216; 24/01/80 Ar. 619 . Y SSTSJ Galicia 19/04/99 R. 1525/96, 15/02/99 R. 775/96, 21/01/99 R. 289/96, 22/10/98 R. 3732/98, 21/02/97 R.1588/94, 21/11/96 R. 4888/96 y 14-Abril-1992 AS 2060 ), que de......
  • STSJ Galicia , 19 de Enero de 2002
    • España
    • 19 Enero 2002
    ...y no contra no contra los concretos razonamientos de la sentencia (así, SSTS 22-Enero-1979 Ar. 216 y 24Enero-1980 Ar. 619; SSTSJ Galicia 19-Abril-99 R. 1525/96, 15-Febrero99 R. 775/96, 21-Enero-99 R. 289/96, 22-Octubre-98 R. 3732/98, 21Febrero-1997 8.1588/94, 21-Noviembre-1996 R. 4888/96 y ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR