STSJ Galicia , 16 de Abril de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso2/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 2/97 (CAP) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Dieciséis de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2/97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 668/96 se presentó demanda por D. Jose Ramón en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de Noviembre de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMA la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Probado que el demandante, d. Jose Ramón , nacido el 18.3.1946, figura afiliado a la Seguridad Social n°.

NUM000 , Régimen Especial de Autónomos, mecánico, y con una base reguladora mensual de 71.342 ptas./ 2º.- con fecha 18.01.96; formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de

26.6.96.13°.- El demandante presenta objetivadas las siguientes lesiones: "parálisis completa del miembro inferior derecho; contractura paravertebral con limitación de la movilidad; escoliosis L-5 y libiaciones marginales artrósicas anteriores y laterales 4°.- El demandante se encuentra en situación e incapacidad temporal que inició el 15.9.95.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Jose Ramón contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S. debo declarar y declaro que el demandante está afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual del 55% de la base regula- dora de 71.342 pesetas, con los incrementos legales que le correspondan y con efectos económicos desde el día 30.4.1966".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este...

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