STSJ Galicia , 24 de Marzo de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo

01 /0001784 /1995 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 299/1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ANA ISABEL MARTIN VALERO.

-- - -- - En La Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001784/1995, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Beatriz , que comparece en su propio nombre y representación, contra Silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Santiago de Compostela a escrito de 15.06.95 sobre Solicitud de abono de retribuciones nivel 18 del Complemento de Destino con efecto 15.4.94. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, que no compareció en las presentes actuaciones, pese a haber sido emplazado en legal forma; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En fecha 15 de abril de 1994 la interesada tomó posesión de la plaza de Auxiliar Administrativo, en virtud de permuta realizada con Dª

Rosario , autorizada por Decreto de esa Alcaldía de 23 de marzo. Teniendo reconocido y consolidado el nivel 18 de complemento de destino, ese árgana le está abonando en su liquidación de haberes el nivel 14.

Con fecha 15 de junio de 1995 formuló petición de que se le abonasen las retribuciones correspondientes al nivel 18 de complemento de destino. Transcurrido en exceso el plazo legalmente previsto para resolver dicha petición, sin que hasta la fecha fuese estimada o en su caso desestimada expresamente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de la petición en vía administrativa. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho de la recurrente a continuar percibiendo las retribuciones correspondientes a su grado personal, nivel 18 consolidado, desde la fecha de su incorporación a la Corporación de Santiago de Compostela.

Mediante otrosí, solicitó el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que habiéndose emplazado en legal forma a la Administración demandada, no compareció en las presentes actuaciones.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Beatriz impugna en esta vía jurisdiccional la denegación presunta, por silencio administrativo, de su petición, deducida ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Santiago de Compostela el día 15 de junio de 1995, de abono de las retribuciones correspondientes al nivel 18 de complemento de destino al tenerlo consolidado, en su Cuerpo o Escala, con efecto de 15 de abril de 1994, fecha de su toma de posesión. Posteriormente, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santiago, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 1995, acordó denegar expresamente la solicitud formulada.

SEGUNDO

Son hechos acreditados de los que partir para la resolución del presente litigio los siguientes:

  1. Doña Beatriz ingresó en el Ayuntamiento de Arteixo como Auxiliar administrativo de la Administración General el día uno de octubre de 1991, que fue la fecha de toma de posesión de la plaza en propiedad.

  2. Por acuerdo de 11 de abril de 1994 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Arteixo, y ante la solicitud formulada por la funcionaria del mismo señora Beatriz , se le reconoció como grado personal el nivel 18 por haber desempeñado el puesto de trabajo de dicho nivel durante más de dos años continuados, pues por acuerdo plenario de 2 de abril de 1987 se asignó al puesto de Auxiliar administrativo de Administración General el nivel 18, decidiendo asimismo que la adquisición de dicho grado se inscribiese en el Registro de Personal correspondiente.

  3. Por escrito de fecha 28 de febrero de 1994 la señora Beatriz y doña Rosario , auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, solicitaron la permuta de sus respectivas plazas en las dos Corporaciones municipales:

  4. En un anexo al informe de la Subunidad de Personal del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, de 16 de marzo de 1995 (folio 5 del expediente), tras informar favorablemente la permuta, se advierte que el Catálogo de Puestos de trabajo de dicha Corporación, aprobado en sesión plenaria de 26 de diciembre de 1991, asigna a los auxiliares de administración general el nivel 14, y sin embargo la señora Beatriz tiene asignado en el Ayuntamiento de Arteixo el nivel 1º.

  5. Por escrito de 17 de marzo de 1994 la señora Beatriz , a los efectos de facilitar la tramitación de la permuta, se comprometió a tomar posesión dé la nueva plaza en las condiciones generales...

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