STSJ Galicia , 18 de Marzo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5813/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5813/96 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5813/96 interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 349/996 se presentó demanda por Doña María Rosa en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de octubre de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) La demandante Dña. María Rosa nacida el día 24 de Marzo de 1927 figura afiliada al Régimen Especial agrario de la Seguridad Social con el n° NUM000 siendo su profesión habitual la de labradora.- 2°) Solicitada por la actora la declaración dé Invalidez el día 7 de Mayo de 1996, e incoado el correspondiente expediente administrativo, del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, se resolvió desestimar la petición de invalidez permanente, por resolución administrativa del día 22 de Mayo de 1996.- 3°) El demandante presenta: Espondiloartrosis generalizada, cervicoartrosis con formación de osteofitos marginales posteriores. Gran rigidez muscular con imposibilidad para realizar las rotaciones de la cabeza Síndrome vertiginoso. Discoartrosis dorsal y lumbar a distintos niveles. Dolor lumbar. Lumboartrosis.

Limitación movilidad articular. Osteoporosis generalizada. Periartritis excápulo- humeral. Epicondilitis codo izquierdo.- 4°) La base reguladora asciende a 37.584 pesetas mensuales.- 5°) El actor agotó la vía administrativa aprevia.

TERCER

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Estimo la petición subsidiaria de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia , 15 de Junio de 2000
    • España
    • 15 Junio 2000
    ...acogiendo cosa juzgada (folios 530 y 531). Tal decisión es únicamente recurrida por el beneficiario codemandado y por STSJ Galicia de 18-Marzo-99 - Recurso n° 2295/98 - por segunda vez se acuerda nulidad de actuaciones, al objeto de que fuese dictada resolución sobre el fondo (folios 550 y ......
  • STSJ Galicia , 27 de Enero de 2000
    • España
    • 27 Enero 2000
    ...Jubilación (así, como recientes ejemplos, las SSTSJ Galicia 17-Marzo-98 R. 5028/95, 7-Julio-98 R. 539/96, 9-Diciembre-98 R. 3300/96, 18-Marzo-99 R. 5813/96 y 18-Mayo-99 R. 1404/97). En Que con estimación del recurso que ha sido interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, r......
  • STSJ Galicia , 18 de Febrero de 2000
    • España
    • 18 Febrero 2000
    ...en el mecanismo de la Jubilación (así, las SSTSJ Galicia 17-Marzo-98 R. 5028/95, 7-Julio-98 R. 539/96, 9-Diciembre-98 R. 3300/96, 18-Marzo-99 R. 5813/96 y 18-Mayo-99 R. 1404/97); y la levedad de la patología declarada probada no parece ajena a los 63 años de la En consecuencia, FALLAMOS Que......
  • STSJ Galicia , 4 de Febrero de 2000
    • España
    • 4 Febrero 2000
    ...Jubilación (así, como recientes ejemplos, las SSTSJ Galicia 17-Marzo-98 R. 5028/95, 7-Julio-98 R. 539/96, 9-Diciembre-98 R. 3300/96, 18-Marzo-99 R. 5813/96 y 18-Mayo-99 R. 1404/97); y la levedad de la patología declarada probada no parece ajena a los 63 años de la trabajadora. En Que con de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR