STSJ Galicia , 12 de Marzo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5662/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5662/96 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR A Coruña, a Doce de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5662/96 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense siendo Ponente el lloro. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 510/96 se presentó demanda por Dª. Gema en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de Octubre de 1995 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1° La actora Dª. Gema nacida el 27.5.35, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el núm.

NUM000 , corno Repartidora de pan, teniendo cubierto el período de carencia reglamentario con una base reguladora de 7.890 ptas mensuales./ 2°.- Por sentencia de fecha 16.9.77 fue declarada afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a la pensión correspondiente por padecer: "Parkinson incipiente y síndrome depresivo". /3 - En fecha 7.2.96 solicitó revisión por agravación, emitiéndose informe por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el 23.4.96, dictándose Resolución por el INSS el 31.5.96 por la que se desestimó su petición al considerar que no existe agravación de sus lesiones./ 4°.- En la actualidad padece las siguientes dolencias: Depresión endogena cronificada de tipo mayor, grave, sin repercusión total interepisódica con ansiedad generalizada.

Enfermedad de Parkinson con participación psíquica./ 4°.- Interpuesta reclamación previa el 20.6.96, fue desestimada, presentando su demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 24.7.96.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando totalmente la demanda formulada por D. Gema , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora incursa en una situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho a percibir una pensión equivalente al cien por cien de su base reguladora de 7.890. -ptas mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales...

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