STSJ Galicia , 8 de Marzo de 1999

PonenteRICARDO RON CURIEL
Número de Recurso267/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 267-99 (CLC)

ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 267-99 interpuesto por "BANCO PASTOR S.A." contra EL Auto de fecha 16 de Julio de 1.998 del Juzgado de lo Social Núm. dos de Ferrol siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 1.996 se dictó sentencia por el Juzgado de instancia, en la que se condenó a D. José a abonar al Banco Pastor, S.A. la cantidad de diecisiete millones cuatrocientas treinta y cinco mil seiscientas sesenta y cinco pesetas, con los intereses legales desde la fecha del preceptivo acto de conciliación los procedentes por el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil ; e interpuesto recurso de Suplicación contra la misma, esta Sala en sentencia de fecha 26 de febrero de 1.998, lo desestimó, confirmando íntegramente la sentencia recurrido.

SEGUNDO

A instancia de la nombrada entidad bancaria, se practicó por el juzgado de instancia, el 20 de mayo de 1.998, liquidación de intereses, en la que se aplicó, al principal objeto de condena, el interés del 11% en los días correspondientes al año 1.996, el 9,55% en el año 1.997 y el 7,5% en el año 1.998.

Ambas partes, en escritos presentados el 29 del citado mes, interpusieron recursos de reposición contra dicha liquidación, y en auto de fecha 16 de julio de 1.998, se estimó el del ejecutado, en el sentido de que por el concepto de intereses por mora el tipo a aplicar debe ser el nueve por ciento anual correspondiente al interés legal del dinero vigente en la fecha del devengo y que aplicado al principal de diecisiete millones cuatrocientas treinta y cinco mil seiscientas sesenta y cinco pesetas, da lugar a un interés diario cuatro mil doscientas noventa y nueve que multiplicado por ciento veinte días de mora da lugar a la cantidad de quinientas quince mil ochocientas ochenta pesetas por tal concepto; manteniendo en su integridad el resto de la liquidación de intereses por desestimación del recurso de reposición interpuesto por el B.B.V. (sic); la desestimación debe entenderse referida al recurso del Banco Pastor. Por éste se anunció recurso de Suplicación contra el auto antes mencionado y en nuevo auto de fecha 24 de septiembre de 1.998 se tuvo por no anunciado el recurso; e interpuesta queja frente a éste, por la entidad ejecutante,...

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