STSJ Galicia , 8 de Marzo de 1999

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
Número de Recurso914/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 914-96 (MGL)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 914-96 interpuesto por SWISS LIFE ESPAÑA, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 297-95 se presentó demanda por DON Jose Ramón en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados el SWISS LIFE ESPAÑA, S.A. y EXMINESA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-PRIMERO.- El actor prestó sus servicios para la empresa codemandada EXMINESA, desde el

24-11-77 hasta el día 12-1-92, detentando la categoría profesional de Especialista-C, con un salario mensual de 144.060 pesetas mes, y en complemento de antigüedad de 9.480 pesetas, lo que completa una cifra total de 153.540 pesetas.SEGUNDO.- Dicho actor se halla en situación constitutiva de invalidez permanente total para su referida profesión (minero), por enfermedad profesional (sordera neuronal), desde el 19-1-94. TERCERO.- El Convenio Colectivo de la empresa referida, vigente para los años 90-91 y siguientes, en su artículo 19, establece que los trabajadores afectados por el citado Convenio Colectivo, tienen derecho a estar incluidos en la póliza de seguros de vida y accidente que la empresa contratará con la Aseguradora que estime conveniente. La cobertura de estos seguros consistirá en el importe de tres anualidades del salario base de calificación mas el complemento personal de antigüedad, y el alta en la póliza será simultánea al alta en la empresa para el seguro de accidentes, y a los tres meses de ésta, para el seguro de vida. Igualmente, todos "los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán una póliza que cubra el riesgo de accidente para el personal de exterior que sufra accidente en el interior de la mina, por una cantidad igual a la que percibía un trabajador de interior de la misma o similar categoría". El capital asegurado, respecto al demandante, para el año 1.992, ascendía a la cifra de 6.448.680 pesetas.

CUARTO

La empresa codemandada EXMINESA, cumpliendo lo estipulado en el Convenio Colectivo aludido aplicable, suscribió con la entidad aseguradora también codemandada "SWISS LIFE ESPAÑA, S.A."

póliza de seguros de grupo de vida y de riesgo de accidente. En las condiciones particulares de la póliza se incluyen como garantías cubiertas la muerte por accidente y la invalidez permanente. QUINTO.- En 3 de marzo de 1.995 del corriente año, se celebró acto conciliatorio que concluyó sin efecto por incomparecencia de los demandados. SEXTO.- El actor a través del presente procedimiento reclama una indemnización por la cuantía aludida de 6.440.680 pesetas, incrementadas en un 20% en...

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