STSJ Galicia , 8 de Febrero de 1999

PonenteRICARDO RON CURIEL
Número de Recurso5394/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5394/98 CAP. ILMO. SR. D, RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, a Ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5394/98 interpuesto por D. Fidel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 171/98 se presentó demanda por D. Fidel en reclamación de DESPIDO siendo demandado el CONSTRUCCIONES MARTOGA S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dicta- do sentencia con fecha 28 de Octubre de 1998 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Fidel , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa CONSTRUCCIONES MARTOGA, S.L., dedicada a la actividad de construcción, desde el día 19-01-98, con la categoría profesional de albañil y un salario mensual de 125.149 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./Segundo.- Por medio de carta de fecha 12-02-98, notificada al actor el día 12-02-98, se te comunicó que se le despedía con efectos desde el 12-02-08 en base a los siguientes hechos: no haber superado el período de prueba./Tercero.- En el contrato de trabajo que unía a las parte s se estableció un período de prueba de un mes, contrato celebra- do al amparo del Real Decreto 2546/94 por una duración inicial de tres meses hasta el 18-04-98./Cuarto.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 11-03 98, la misma tuvo lugar en fecha 24-03-98 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda el actor el día 25-03-98./Quinto.- El actor no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores.

TERCÉRO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fidel contra la empresa CONSTRUCCIONES MARTOGA, S.L., absuelvo a esta de las peticiones deducidas de contrario".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, interpone recurso la representación procesal del demandante, constituyéndolo a través de un sola motivo de Suplicación, en el que, con cobertura en el art 191, letra- c), de la Ley Procesal Laboral , denuncia inaplicación del art. 3 del Estatuto de los Trabajadores, transcribiendo literalmente su párrafo primero, los apartados a), b) y e), de su número. 1 y el número 5 del propio precepto ; añadiendo que al presente caso es aplicable el Convenio de la Construcción publicado en el BOP nº 128, de fecha 3/7/96 adjuntado a la prueba documental del actor -folio 47-, que establece en su art. 12 , "periodo de prueba" que "podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de- e) personal operario: encargados y capataces 1 mes y resto de personal 15 días naturales Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos"; y termina manifestando que, al ser el recurrente albañil es clara la aplicabilidad del citado periodo de prueba de 15 días, siendo nula la cláusula contractual que fijó un periodo de un mes y, en consecuencia, con arreglo al art. 55 del ...

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