STSJ Galicia , 4 de Febrero de 1999

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
Número de Recurso5480/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 02 /0005480 /1995 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 78 1.999 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ. - PTE. DON CARLOS LOPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a cuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005480 /1995 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Don Jose Ramón Y DON Jesús Manuel , representados por Don JOSÉ

MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigidos por Dña. MARIA ASUNCION MONTERO CARRE, contra Acuerdo del Ayto de Sada de 27 -7 -95, por el que se acuerda la concesión de licencia definitiva a la empresa "SADAEXPRES S. L. " sobre Instalación y apertura de una estación de servicio de combustible liquido en Tarabelo. Es parte como demandada EL AYUNTAMIENTO DE SIDA el cual no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado conforme determina el articulo 63.1 de la ley Jurisdiccional , y actúa como coadyuvantes SADA EXPRÉS, S. L. Y REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S. A., representados por pon ALEJANDRO LACE ALVAREZ y dirigidos por Don JOSÉ MANUEL GONZALEZ MARTINEZ. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contenciosa administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día veintitrés de octubre de 1997.

CUARTO

Por providencia de 28 de diciembre de 1998, se planteó a las partes la posibilidad de fundar el recurso en la infracción de lo dispuesto en el articulo 31 y siguientes del RAMINP, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ ANTONIO MENDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Sada de 27 -7 -95 por el que se concedió licencia definitiva a la empresa "Sadaexpres, S. L. " para poner en funcionamiento una estación de servicio de combustible liquido en Tarabelo.

SEGUNDO

La falta de legitimación activa del Sr. Jose Ramón , opuesta en ambas contestaciones a la demanda, no puede ser aceptada, puesto que la Jurisprudencia viene interpretando el art. 28.1.a) de la Ley Jurisdiccional, por exigencias del art. 24.1 de la Constitución , de una manera amplia, de forma que el concepto de interés directo ha sido sustituido por el de interés legitimo, definido por el Tribunal Constitucional como equivalente a una titularidad potencial de una posición de ventaja o de una utilidad jurídica por parte de quien ejercita la pretensión y que se materializaría de prosperar ésta (SSTC 143 /1987, 257 /1988 y 97 /1991, entre otras). Es evidente que el citado demandante, como titular de actividades semejantes a las que pretende desarrollar quien obtuvo la licencia impugnada, resulta afectado en sus intereses económicos por la existencia de un competidor cuyas instalaciones se encuentren cercanas a las propias, como es el caso; y si bien es cierto que frente a ese interés puramente particular se alza el de la generalidad de los ciudadanos a que la libre competencia determine una mejora en la oferta de mercaderías y servicios, tiene derecho el empresario a que esa competencia se desarrolle en plano de igualdad, a fin de que sea leal, lo que...

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