STSJ Asturias , 15 de Noviembre de 1999

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
Número de Recurso3255/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 3.255 de 1997 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 1.180/99 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.255 del año 1997, seguido por los trámites que en materia de personal se establecen en los arts. 113 y s. s. de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956 . vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por la Procuradora Dª.

Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de D. Iván , con domicilio en Oviedo, C/

DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 A, y con la dirección del Abogado D. Mario Quirós Lobo; contra resolución de la Consejería de Cooperación de 3 de abril de 1997, por la que se dispone el cese como Médico funcionario interino, con destino en Somiedo, a partir del 17 de abril de 1997, y se le indemniza con la suma de 1.688.848 pesetas; también frente a la denegación presunta del recurso de súplica al Consejo de Gobierno, formalizado contra la anterior decisión.

La Comunidad Autónoma demandada está representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 18 de septiembre de 1997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 4 de junio de 1998, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia estimando el presente recurso contencioso administrativo y, declarando nulos los actos impugnados, así como condenando a la Administración autora de ellos a dejarlos sin efecto y a sustituirlos por otros en los que: a) el cese del actor, acordado a partir del 17 de abril de 1997, se lleve al 1 de mayo de 1998, con la consiguiente retribución del tiempo que media entre una y otra fecha; y b) se indemnice el tan repetido cese con 1.788.192 pesetas suplementado hasta dicha suma la cantidad ya abonada.

Subsidiariamente -si lo anterior no fuese atendible- se estime parcialmente el recurso, señalando la indemnización de 1.688.848 pesetas y se condene a la demandada a suplementar la cantidad ya satisfecha, hasta alcanzar tal suma.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a Oviedo.

SEGUNDO

Conferido traslado al Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia en la que se desestime, confirmando íntegramente el acto que se...

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