STSJ Asturias , 5 de Noviembre de 1999

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso2213/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/ 2213/99 Autos nº 294/99 GIJON-3 Sentencia nº 2266/99 Ilmo. Sr D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr D. José Alejandro Criado Fernández Ilma Sra Dña. Carmen Hilda González González En Oviedo a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Edurne , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón, ha sido Ponente la lima. Sra. Dña. Carmen Hilda González González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Edurne , ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de Gijón, en reclamación de Despido, siendo demandados DIRECCION000 ., y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha siete de junio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La accionante Edurne , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 30 de septiembre de 1.992 en virtud de contrato de trabajo por otra determinada consistente en la promoción y construcción En DIRECCION000 con la categoría profesional de oficina de primera administrativo y una retribución diaria en cómputo anual que asciende a 5.963 pesetas. No obstante ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  2. - El 22 de febrero de 1.999 recibió la accionante comunicación escrita de la empresa demandada del siguiente tenor literal:" Cumpleme poner en su conocimiento que el próximo día 08-03-99 finaliza el período de vigencia del contrato suscrito con Vd. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma; por lo que a partir de ese momento se le efectuará el abono de la correspondiente liquidación de haberes.

  3. - La empresa demandada comenzó sus operaciones el 28 de noviembre de 1.991 con un capital social de dos millones de pesetas del que 1.600.000 pesetas es aportado por D., Alberto con Doña María Inés y las 400.000 pesetas restantes por D. Gabino casado con Doña Gabriela en virtud de acuerdo de la Junta General Universal de 7 de abril de 1.999 fueron cesados como administradores de la sociedad los dos accionistas nombrándose los siguientes miembros del Consejo de Administración: Presidente: D. Alberto , y Secretario: Don Gabino , y vocales, D. Carlos Manuel Doña Dolores y Doña Montserrat y Doña María Inés ; los dos primeros ostentan el cargo de Consejeros- Delegados con carácter solidario.

  4. - La contabilidad de la empresa demandada se lleva parte en ella y otra en una asesoría; la accionante era quien efectuaba el pago de los salarlos tanto al...

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