STSJ Asturias , 10 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Número de Recurso1411/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/ 1411/99 Autos n9 1154/98 Oviedo-1 Sentencia nº 1732/99 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández Ilma. Sra. Dña. Carmen Hilda González González En Oviedo a diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Hoteles del Norte, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo , ante el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo en reclamación de despido siendo demandada Hoteles del Norte, S.A., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se díctó sentencia de fecha uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve , por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

lº.- El actor D. Evaristo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa Hoteles del Norte, S.A. (Hotel Los Fresnos) con la categoría de jardinero antigüedad del 27 de agosto de 1.991 y salario mensual de 147.000 pesetas.

  1. - Por carta de 28 de octubre de 1.998 y con efectos a la misma fecha la demandada le comunica su despido por las causas que se recogen en el mismo, dándose por reproducido el hecho 2º de la demanda que recoge el tenor literal de aquél.

  2. - El 21 de setiembre de 1.998 remitido por la Mutua Patronal el actor acude a la consulta de un especialista de pulmón y corazón que objetiva sinusitis crónica seno maxilar derecho apreciándose hiperreactividad bronquial con crisis asmáticas desencadenadas por aspiración de polvo de hierba; remitido a un neurólogo, éste emite el diagnóstico de rinitis y sospecha clínica de asma remitiéndole al Instituto Nacional de Silicosis para realizar un test de metacolina; se le cita para el 4 de noviembre de 1.998.

  3. - El actor desde el mes de setiembre se niega a realizar las labores de siega por sus problemas alérgicos, las cuales se realizan a partir de dicho mes cada 15 días y por espacio de dos. 5º.- A la fecha del despido percibió el actor la liquidación correspondiente.

  4. - El 12 de noviembre de 1.998 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrarío Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los dos motivos formalizados al amparo del artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral resulta el primero irrelevante, por referirse a hechos posteriores al despido, si bien es claro que, hasta la fecha de su adopción, los servicios médicos competentes no contaron con la colaboración del actor, en orden al...

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