STSJ Asturias , 20 de Julio de 1999

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
Fecha20 Julio 1999
Recurso número602/1996
CategoríaPersona física,impuesto sobre la renta,impuesto sobre actividades económicas,impuesto sobre sociedades,actividad profesional

RECURSO: 602 de 1996 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 788/99 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 602 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Asunción Fernández Urbina, en nombre y representación de la entidad "SODICARSA, S.A.", domiciliada en Oviedo, Menéndez y Pelayo 6-A, y con la dirección del Letrado D. Juan Francisco Alvarez Díaz; contra la resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de 16 de febrero de 1996, en la reclamación 52/109/95 interpuesta para impugnar el acuerdo adoptado por el Inspector Jefe en el expediente incoado al amparo del art. 146 de la Ley General Tributaria como consecuencia del Acta de Disconformidad número 0375166 0 por el I.R.P.F., Retenciones de Trabajo Personal y Actividades Profesionales, ejercicios 1990 a 1993, con una deuda tributaria de 533.189 pesetas.

En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fué desestimada por Auto de 23 de abril de 1996.

La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fué interpuesto el día 10 de abril de 1996. Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 17 de septiembre de 1996, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia en la que, revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias se declare igualmente nulo de pleno derecho el acuerdo del Inspector Jefe y el Acta del - que deriva dicho acuerdo por su disconformidad a derecho por los motivos contenidos en el cuerpo de este escrito; condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones de la recurrente por su mala fe o temeridad.

"Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimado la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día catorce de julio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la pretensión anulatoria deducida frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 16 de febrero de 1996 desestimatoria de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada impugnando el acuerdo de fecha 11 de enero de 1995 de la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, por el que se confirma el acta previa de disconformidad incoada el 22 de noviembre de 1994, en cuanto a cuotas e intereses, por el concepto impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas-Retenciones de Trabajo Personal, ejercicios 1990 a 1992, ascendiendo la deuda tributaria a 1.162.301 pesetas, incluidos intereses de demora y sanción, alegándose que los honorarios satisfechos lo fueron a una sociedad civil, emisora de...

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