STSJ Asturias , 12 de Abril de 1999

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
Número de Recurso2397/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 2.397-2.398/95 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 384 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero DA Olga González Lamuño Romay En Oviedo, a doce de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta par los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo numero 2.397 y 2.398 de 1.995 interpuestos por la Procuradora Doña Pilar Ocia Rodríguez en nombre y representación de la Entidad Mercantil. "COTO MINERO DEL NARCEA, S.A." contra la desestimación presunta par silencio administrativa de las recurso de suplica interpuesto contra la resolución del Consejera de Industria, Turismo y Empleo del Principado de. Asturias, por la que se deniega, la autorización para realizar la explotación a cielo abierto de parte de sus concesiones mineras. Estando la Administración del Principado de Asturias representada por el Letrado de su Servicio Jurídico D. José María Estrada Janáriz y la coadyuvante, Asociación Asturiana Amigos de la Naturaleza (ANA), por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, bajo la dirección de la Letrada D§

Rosa Vázquez Santaclara.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 31 de octubre de 1.995. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 27 de marzo de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte en su día sentencia por la que estimando dichos recursos cotencioso- administrativos: Primero: Se declare la nulidad de pleno derecho de la Declaración de Impacto Ambiental, adoptada por la Comisión de Asuntos Medioambientales en sesión de 12 de agosto de 1.994 en Expediente-IA-Mi-0208/93 Cangas del Narcea. EIA Explotación a cielo abierto

"AREA DE MONASTERIO". Coto Minero del Narcea, S.A." a la que prestó su conformidad la Ilma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Urbanismo así como la nulidad de pleno derecho de las Resoluciones de 31 de enero de 1.995 dei Ilmo. Sr. Consejero de Industria, Turismo y Empleo, recaída en Expediente "ÁREA DE MONASTERIO" y de 9 de enero de 1.995 del Ilmo. Sr. Consejero de Medio Rural y Pesca, recaída en Expediente Nº 351/93, por manifiesta infracción de los artículos 13 al 15 y 17 del R.D. 1.131/88 de /0 de noviembre, en relación con el R.D. 1.302/86 de 28 de junio , sobre Declaraciones de Impacto Ambiental, así como infracción del articulo 62 e) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de los artículos 24.1 y 105 de la Constitución Española , al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, y cuya Declaración fue el fundamento de las Resoluciones denegatorias de 31 de enero de 1.995 y de 9 de enero de 1.995 expresadas, habiéndose producido grave indefensión a mi representa- da. Segundo: Subsidiariamente respecto del pedimento anterior y sin perjuicio de los correspondientes Recursos, se declare la anulabilidad de las expresadas-Declaración de Impacto Ambiental y Resoluciones de 31 de enero de 1.995 y de 9 de enero de 1.995, a que se refiere el pedimento anterior, po omisión dei trámite de audiencia e infracción de lo dispuesto en el articulo 84.1 de la expresada ley 30/92, de 26 de noviembre y de los artículos 24.1 y 105 de la Constitución , habiéndose producido a mi representada grave indefensión, retrotrayendo dichos Expedientes al expresado trámite de audiencia. Tercero: En el supuesto de no estimarse ninguno de los pedimentos anteriores, se declare la nulidad de la expresada declaración de Impacto Ambiental y de las Resoluciones de 31 de enero de 1.995 y de 9 de enero de 1.995, a que se refieren dichos pedimentos por no ser conformes a Derecho, dejándolas sin efecto alguno. Cuarto: Se declare deben dictase las correspondientes. Resoluciones aprobatorias del Proyecto de Explotación a cielo abierto, presentado por mi poderdante "COTO MINERO DEL NARCEA, S.A." (Expediente Aera de Monasterio) y de la ocupación de 4,96 Has del Monte de G.P. Nº 139 del Catálogo, denominado Peña del Cuervo (Expediente Nº 351/93), bajo las prescripciones, que legalmente procedan, de acuerdo con la doctrina jurisprudencia citada, por las expresadas Consejerías de Industria, Turismo y Empleo (hoy de Economía) y Medio Rural y Pesca o en la forma y procedimiento en derecho procedentes. Quinto: De ser estimados los dos pedimentos precedentes a cualquier de ellos, se declare que mi representada "COTO MINERO DEL NARCEA, S.A." tiene derecho a ser indemnizada de los daños y perjuicios ocasionados por no haberse otorgado las autorizaciones de explotación a cielo abierto y de ocupación en el momento legalmente procedente y que muy bien poda ser en el año de 1.993 y hasta que dichas autorizaciones se condenan; y cuyo importe se fijará en la sentencia que se dicte o bien en trámite de su ejecución, fijando las bases para su determinación en la misma. Sexto:

En el supuesto de ser desestimados los pedimentos precedentes y se declaren ajustadas a Derecho las Resoluciones de 31 de enero de 1.995 y de 9 de enero de 1.995, así como la Propuesta o Declaración de Impacto Ambiental,...

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