STSJ Asturias , 22 de Marzo de 1999

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
Número de Recurso1819/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.819 de 1996 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A N° 319/99 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo numero 1.819 del año 1996, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Cervero Junquera, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, Institución benéfico social domiciliada en Oviedo, Plaza de la Escandalera número 2, y con la dirección del Letrado D. Jesús Alcalde Barrio; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 31 de julio de 1996, en la reclamación 33/01983/95, sobre Transmisiones y AJD. La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo parte codemandada la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- El presente recurso fué interpuesto el día 23 de octubre de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 26 de febrero de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en le sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que se declare nulo y no conforme a Derecho el acto de comprobación de valores, así como revoque y anulo por no ajustarse a Derecho la liquidación paralela practicada, con devolución del importe ingresado en virtud de la misma y sus intereses correspondientes, con resarcimiento por los gastos del aval y con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, la desestimación del mismo, con imposición de costas a la parte actora.

En parecidos términos se manifestó el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia en la que se declare la inadmisibilidad del recurso, o subsidiariamente se desestime el mismo, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba no siendo necesario, así como tampoco la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecisiete de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 31 de julio de 1996 desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra la liquidación girada por el Servicio de Gestión Tributaria, Sección del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Oficina de Oviedo, de la Dirección Regional de Hacienda del Principado de Asturias al impugnarse, a efectos del indicado impuesto, una base liquidable que ya ha adquirido firmeza, interesando se declare nulo y no conforme a Derecho el acto de comprobación de valores, así como la liquidación paralela practicada, con devolución del importe ingresado e intereses correspondientes, alegando como fundamento de la pretensión, las siguientes causas o motivos: A) Improcedencia del expediente de comprobación por tratarse de un bien...

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