STSJ Asturias , 5 de Marzo de 1999

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso1753/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1.753/98 Autos nº 55/98 Oviedo nº 2 Sentencia nº 590/99 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra. Dña. Carmen Hilda González González Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a cinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social, dei Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Hilda González González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la Mutua MADIN, ante el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo en reclamación de invalidez permanente total siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Luis Miguel y la empresa González y Diez, S.A., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 1998, por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Con fecha 22 de diciembre de 1995, cuando D. Luis Miguel se encontraba trabajando como Ayundante Minero por cuente y orden de la empresa González y Diez, S.A., con riesgo debidamente cubierto con la Mutua demandante MADIN, sufrió un fuerte dolor de espalda cuando se hallaba encarrilando un vagón, recibiendo en esa fecha asistencia sanitaria de la mencionada Mutua diagnosticándosele fractura de apófisis transversa derecha de C6, diagnostico que no fue confirmado al realizaras un TAC de 26 de diciembre de 1995 descartándose la fractura, por lo que es dado de alta el 26 de febrero de 1996.

  2. - El 27 de febrero de 1996 le es expedido parte de baja por enfermedad común, que posteriormente, con fecha 20 de septiembre de 1996, se califica como derivada de accidente de trabajo, sometiéndosele de nuevo a reconocimientos médicos por parte de los servicios de la Mutua demandante.

  1. - Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente la Dirección Provincial del INSS con fecha 27 de mayo de 1997 declara que D. Luis Miguel está afectado de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a la correspondiente pensión calculada sobre una base reguladora de 4.485.870 pesetas anuales a cargo de la Mutua demandante.

  2. - Actualmente el actor presenta cambios degenerativos asociados a dos protusiones en C5-C6 y C6-C7, sin compromiso medular.

  3. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 23 de enero de 1998.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

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