STSJ Cantabria , 31 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso817/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm 1364/99 Recurso núm. 817/98 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias Iltma Sra Doña Mª Jesús Fernández García En Santander a treinta y uno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Srs citados al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Mariana contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma Sra Doña Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mariana , sobre Reducción de jornada, siendo demandados VES S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de mayo de 1998, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 7.6.88, con categoría profesional de dependienta, percibiendo un salario diario con prorrata de pagas extras de 4.100 pesetas.

  2. - El 7 de octubre de 1997, la actora presentó a la empresa la reducción de su jornada laboral para el cuidado de su hija menor de 6 años, con una jornada a realizar de 26 horas semanales, con la distribución que es de ver en la carta de 7 de octubre de 1997, remitida por la actora a la empresa, y que, al constar en autos, se da por reproducido.

  3. - La jornada de trabajo de la actora es de 39,30 horas semanales, y se extiende de lunes a sábado.

    En el establecimiento donde presta sus servicios el horario es de 9 a 13, 30 horas y de 17 a 20 h. De lunes a viernes, y de 9 a 14h, los sábados.

  4. - La empresa demandada, tiene mayor volumen de negocio los viernes y sábados, y dedica las tardes de los miércoles a la preparación de los productos que ofrece en "ofertas" los jueves. Esta operación requiere una mayor dedicación la tarde de los miércoles.

  5. - Se ha intentado acto de conciliación ante la UMAC, que finalizó sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La Sentencia de instancia desestima la demanda, al corresponder a la empresa, como efectivamente realiza la justificación de la decisión de restringir la facultad electiva del horario para la atención del cuidado del menor de la actora, alegando necesidades productivas, impugnando esta decisión la representación Letrada de la parte actora, solicitando, al amparo de las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión de los hechos declarados probados y del derecho aplicado en la instancia. En concreto, insta la modificación del relato fáctico, proponiendo la adición de un nuevo hecho declarado probado del siguiente tenor literal: "La actora tiene a su hija María Luisa , matriculada en el Centro de Educación infantil Niño Jesús, el cual tiene horario de 7,30 a 18,30 horas, de Lunes a Viernes"; y, otro, para el que propone la siguiente redacción: "En contestación a la pretensión de la actora de reducción de su jornada y distribución de la jornada reducida, la empresa en escrito de 29 de octubre de 1.997, le...

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