STSJ Cantabria , 23 de Noviembre de 1999

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
Número de Recurso701/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 1219/98 Recurso núm. 701/98 Secª Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Francisco contra Auto dictado por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 27 de febrero de 1998 por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice: "Por S.Sª se acuerda desestimar íntegramente el recurso y confirmar la providencia de 10-6-97".

SEGUNDO

Que con fecha 31 de marzo de 1998, se formuló Recurso de Suplicación contra dicho Auto por la parte demandada siendo impugnada de contrario y pasando los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de fecha 27 de febrero de 1.998, recaído en trámite de ejecución de sentencia, deduce recurso de suplicación la representación legal del demandado, Luis Francisco que lo ampara procesalmente, según se expresa, en el apartado b) del art. 191 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , encaminado a la revisión fáctica, para acto seguido solicitar la revisión del fundamento de derecho primero del referido auto, sin señalar las normas sustantivas, ni la jurisprudencia que se estima infringida o vulnerada como exige la Ley citada en el apartado c) del artículo ya referido y también en el art. 194.2; sin embargo de lo expuesto, que indica la defectuosa formulación del recurso, lo que, en su caso, podría dar lugar a su desestimación en cuanto al fondo, es procedente referirse con carácter previo a la cuestión planteada por la parte impugnante del recurso, relativa a la inadmisión del mismo por falta de amparo procesal adecuado, con cita al respecto del art. 189.2, de la Ley Procesal Laboral , ya mencionada y del art. 1.687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , subsidiaria en su aplicación en el ámbito laboral.

SEGUNDO

Y al respecto se debe decir que el artículo que se acaba de citar, art. 189.2, circunscribe la admisión del recurso de suplicación contra los autos recaídos en la instancia en trámite de ejecución de sentencia, a los supuestos en que resuelven puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado, habiendo declarado la jurisprudencia que este recurso "tiende a mantener la integridad de los Fallos firmes, evitando que éstos resulten vulnerados por las actuaciones ejecutivas adoptadas para su cumplimiento, de modo que, por su contenido, se asemeja más a un recurso de exceso de poder .. por...

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