STSJ Cantabria , 13 de Septiembre de 1999

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso905/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 924/99 Recurso núm. 905/99 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamás Iglesias Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernández García En Santander, a trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Srs citados al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Rubén López Tamás Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gabino , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 10 de Junio de 1999, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, nacido el día 9 de mayo de 1948, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , reuniendo el periodo de cotización suficiente, y siendo su profesión habitual la de fresador oficial de primera. El expediente administrativo consta en autos y se da por reproducido.

  2. - Por resolución de 10 de octubre de 1996, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega al actor el derecho a una invalidez en cualquiera de sus grados.

  3. - La base mensual para la incapacidad permanente parcial asciende a 75.690 pesetas mensuales en el año 1996 no constando cotización por Desempleo. La base reguladora para la incapacidad permanente total y para la incapacidad permanente absoluta es de 110.321 pesetas, mensuales con efectos económicos desde el 14 de agosto de 1996.

  4. - Como consecuencia de accidente no laboral, el actor presenta el siguiente cuadro clínico:

Antecedentes

Pérdida funcional (1/10) de visión en ojo derecho. Juicio Diagnostico y valoración:

disminución severa en función visual en ojo derecho, conservando normal ojo izquierdo. Vértigo no filiado.

  1. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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