STSJ Cantabria , 21 de Mayo de 1999

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
Número de Recurso2497/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Teresa Marijuán Arias Don Javier Barcelona Llop En la Ciudad de Santander, a veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 2497/97, interpuesto por COSACAL, S.L., representada por la Procurador Doña Silvia Espiga Pérez y defendida por el Letrado Don José María Real del Campo, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es inferior a 25 millones de pesetas. Es ponente el Illmo. Sr. Magistrado Don César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el 10 de noviembre de 1.997, contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria por la que se deniega el pago de las obras de subida al depósito de Noja y cierre de la marmolería de Gundín a Cosacal, S.L. y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario contra ella interpuesto.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que, estimando la presente demanda, se declare no ajustado a Derecho el acto administrativo recurrido.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus términos.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Se señala fecha para la vista que tuvo lugar el día 20 de mayo de 1.999 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria por la que se deniega el pago de las obras de subida al depósito de Noja y cierre de la marmolería de Gundín a Cosacal, S.L. y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario contra ella interpuesto.

SEGUNDO

Las deudas nacidas del incumplimiento del deber contractual de pago por parte de la Administración prescriben por el trascurso del plazo de cinco años a que se somete el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el art. 46.2 de la Ley General Presupuestaria.

Como afirma la sentencia de esta Sala de 30 de mayo de 1996, en un supuesto similar al presente:

TERCERO: En cualquier caso, la deuda nacida del incumplimeinto del deber contractual de pago por parte de la Administración está prescrita, por haber transcurrido el plazo de cinco años a que se somete el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el art. 46.2 de la Ley General Presupuestaria .

Esta no sólo afecta a los intereses, como sostiene la Administración, sino también al crédito principal, habida cuenta de que la factura se...

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