STSJ Cantabria , 20 de Mayo de 1999

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso1060/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm 618/99 Recurso núm 1060/97 Secretaria Sr. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Iltmo Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos Srs citados al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Oscar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Oscar , sobre Cantidad, siendo demandados Alcatel Standard Eléctrica S.A., y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Julio de 1997 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Oscar , vino prestando sus servicios para la empresa Alcatel Standar Eléctrica S.A., en el centro de trabajo de Maliaño, siendo incluido en E.R.E núm. 869/84 bis, aprobado por la Dirección General del Ministerio de trabajo de fecha 3.1.1991, por el que se accedió a la suspensión de las relaciones laborales con los trabajadores de 55 o más años de edad hasta que cumplan los 58 años momento en que, con extinción de la relación laboral, pasarán a la situación de jubilación anticipada, con derecho a las prestaciones de desempleo y a la aplicación extraordinaria hasta su periodo máximo legal, previsto en la Ley 27/84, de 26 de Julio sobre reconversión y reindustrialización , en relación con el R.D. 1380/84, de 20 de Junio , por el que se declaró en reconversión al grupo de empresas I.T.T. España, dándose dicha resolución por reproducida.

  2. - El 10.10.94 la empresa Alcatel Cable Iberica S.L., de Maliaño ofreció al actor acogerse a las medidas del plan de Reordenación industrial vigente al cumplir los 58 años de edad, a partir del 7.11.94, en las condiciones descritas en la carta, que se da por reproducida, siendo aceptada por carta del actor de fecha 14.10.1994, por la Dirección General de Trabajo en la que se acordó:

    "1° Autorizar la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores cuya lista se adjunta a esta resolución y en situación legal de desempleo con efectos en que se cumpla los 58 y 63 años de edad, hasta que pasen a la situación de jubilación anticipada a los 60 y 65 años en las condiciones y términos pactados en los Acuerdos de 14 de Enero de 1984.

  3. Los trabajadores tendrán derecho a las prestaciones pro desempleo por período máximo legal previsto en la Ley 31/84 , si desde la fecha de inicio de la vigencia del R. D. 1380/84 , hasta la de la presente resolución no hubiera agotado total o parcialmente dichas prestaciones por cualquier motivo legal que produjera el derecho a causarlas; en caso de agotamiento parcial tendrán derecho únicamente a la parte que les quedara por consumir hasta el máximo legal de 24 meses previsto en la Ley 31/84 ."

  4. - Las medidas de reconversión del grupo de empresas ITT-España tStandar Eléctrica S.A. y Marconi Española S.A) fueron adoptadas mediante Acuerdo Básico de fecha 24.1.1984, plasmadas en R.D. 1380/84, de 20 de Junio y Acuerdos para el reajuste de fecha 11.4.1987 y 29.4.87 que obran en autos y se dan por reproducidos.

  5. - El actor solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 52 años al INEM, al haber agotado las prestaciones de...

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    ...de rentas. En tal caso la empresa sólo tiene la obligación de “complementar”, no de suplir la falta de la básica (STSJ Cantabria 20 de mayo de 1999, rec. 1060/1997). [154] STSJ Galicia de 23 de octubre de 1999 (rec. 3875/1996). [155] STSJ Asturias de 17 de diciembre de 1999 (rec. 1020/1999)......

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