STSJ Cantabria , 18 de Mayo de 1999

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
Número de Recurso1820/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Teresa Marijuán Arias Don Javier Barcelona Llop En la Ciudad de Santander, a dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1820/98, interpuesto por DON Jesús Carlos , representado por la Procuradora Sra. Camy Rodríguez y defendida por el Letrado Don Tomás Saiz Vazquez, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (DIRECCION GENERAL DE TRAFICO), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 50.000 pesetas. Es ponente el Illmo. Sr. Magistrado Don César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuesto el 9 de noviembre de 1.998, contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 4 de junio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de fecha 27 de noviembre de 1997, por la que se imponía sanción por violación del art. 56.5 del Reglamento General de Circulación.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que, estimando la presente demanda, se declare no ajustado a Derecho el acto administrativo recurrido.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus términos.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para la vista que tuvo lugar el día 17 de mayo de 1.999 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Dirección General de Tráfico de 4 de junio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de fecha 27 de noviembre de 1997, por la que se imponía sanción por violación del art. 56.5 del Reglamento General de Circulación .

SEGUNDO

Se alega por la parte recurrente la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, por considerar que se producido una delegación de competencias prohibida en el ámbito del derecho sancionador. La parte recurrente se equivoca al efectuar tal consideración, por cuanto la potestad sancionadora ya había sido ejercida por el órgano competente, la Delegación del Gobierno, de forma tal que la delegación operada y que es objeto de denuncia lo ha sido de la potestad revisora, esto es, de la facultad de resolver recursos para la que ninguna limitación se establece.

TERCERO

Como razón de carácter formal, alega asimismo el recurrente la inobservancia de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, aprobado por Real Decreto 320/1994 , que ordena dar traslado al interesado de la propuesta de resolución, una vez concluída la instrucción del expediente, omisión, ciertamente detectada, pero a la que no puede anudarse el radical efecto pretendido -la nulidad de la sanción- en base al contenido del artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , pues no constituye aquélla supuesto de contravención total y absoluta de las reglas procedimentales, sino simple supuesto de anulabilidad previsto en el artículo 63.2 de dicha Ley , exigente de la producción de indefensión para la causación de tal efecto, condicionante no concurrente en el caso contemplado.

CUARTO

No existe vulneración del principio de legalidad que consagra el art. 25 de la Constitución .

Debe considerarse que la sanción impuesta actúa con el previo soporte de una norma con rango de Ley formal que le autoriza a ello, que materializa los principios de legalidad y tipicidad con el grado de concreción exigido en el art. 25.1 de la Constitución y en el art. 127 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Así, el art. 21 y 24 de la Ley de Seguridad Vial regula las prioridades de paso y los arts 65.4 y 64.5 , establecen el régimen sancionador correspondiente. Bajo esta inequívoca y expresiva habilitación normativa, se llena la exigencia constitucional de predeterminación legal en los planos material y formal, lo que no impide el ulterior...

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