STSJ Cantabria , 26 de Febrero de 1999
Ponente | SANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON |
Número de Recurso | 1512/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente:
D. César Tolosa Triviño Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Maria Teresa Marijuán Arias D. Santiago Pérez Obregón 1 1 En la Ciudad de Santander, a veintiseis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ha visto el Recurso número 1512/98, interpuesto por DON Carlos Daniel , quien lo hace en su propio nombre y derecho, defendido por el Letrado D. Tomás Franco Rodríguez, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del presente Recurso es indeterminada. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón, quien expresa el parecer de la Sala.
El Recurso se interpuso con fecha 4 de Septiembre de 1998, contra la Resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 24 de Junio de 1998, por la que se acordó no conceder al recurrente, para seguir tratamiento médico al encontrarse de baja por enfermedad, trasladar temporalmente su residencia de la 13ª Zona en Cantabria, a lugar distinto de su destino y fijarlo en la localidad de Herrera de Pisuerga (Palencia).
En su escrito de demanda, el recurrente interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, así como que se reconozca su derecho a trasladar temporalmente su residencia a la localidad de Herrera de Pisuerga (Palencia) en tanto se encuentra de baja médica.
En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del Recurso, por ser conforme a derecho el Acto administrativo que se impugna, rechazando el documento presentado con la demanda consistente en el Informe suscrito por el INSALUD.
El recurrente interesó en su escrito de demanda el recibimiento del Juicio a prueba, no haciéndolo la Administración recurrida y la Sala, por Auto de 18 de Febrero de 1999 , acordó la denegación de la prueba, al no existir controversia en cuanto a los hechos y tratarse de una cuestión de interpretación jurídica, señalándose la correspondiente votación y fallo para el día 25 de Febrero de 1999, en la que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente Recurso la Resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 24 de Junio de 1998, por la que se deniega al recurrente autorización para seguir tratamiento médico, al encontrarse de baja para el servicio debido a enfermedad, trasladando temporalmente su residencia a lugar distinto de su destino, que es la 13ª...
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