STSJ Castilla y León , 27 de Julio de 1999

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
Número de Recurso1203/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 1.203/99 Ilmos. Sres.:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutierrez/

En Valladolid a veintisiete de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación Núm. 1. 203/99, interpuesto por SANCHON DIEGO, S. L. y CANDIDO BORREGO, S. L., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Salamanca, de fecha 31 de Marzo de 1.999, (autos acumulados nº. 28 y 33/99), dictada a virtud de demanda promovida por indicados recurrentes contra DON Fidel ; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre IMPUGNACION RESOLUCION POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Ha actuado como ponente el Ilmo Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas 21 y 25 de Enero de 1.999, se presentaron en el Juzgado de lo Social Núm.

Dos de Salamanca, sendas demandas formuladas por los actores, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas las demandas fueron acumuladas y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referidas demandas.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes "PRIMERO.- D. Fidel , nacido el 16-10-43 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM000 , de profesión oficial iL. de cantería, prestaba sus servicios para la empresa Sanchón Diego, S.L., teniendo esta empresa cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 151 ASEPEYO.- SEGUNDO.- Por resolución del INSS de 4-5-98 se declaró a D. Fidel afecto de invalidez permanente total, si bien por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, se le declaró afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, efectos de 17-3-98 y con derecho a percibir el 100% de la base reguladora mensual de 116.802 pts., sin perjuicio de las revalorizaciones que legalmente procedan.- TERCERO.- El accidente se produjo el 14-4-97, en la obra que la empresa constructora Cándido Borrego, S.L. tenía en la C/. La Reina 5 de Salamanca, si bien esta empresa había contratado con Sanchón Diego, S.L. "como unidad completa de obra (mano de obra más materiales), los trabajos de colocación de piedra de Villamayor por la cantidad de 11.000 pts./m2.

para la realización de la obra sita en la Plaza de Santa Eulalia y C/. La Reina de esta localidad".- CUARTO.

- En la tarde del día citado D. Fidel se encontraba sobre un andamio, que había sido facilitado por la empresa Cándido Borrego, S.L., a la altura de la segunda planta del edificio, a unos nueve metros del suelo, colocando piedra de Villamayor en las distintas hileras, piedra que facilitaba un compañero Jorge , que se encontraba en el interior de la planta. En un determinado momento y dado que no alcanzaba a poner piedras en la hilera superior, pidió ayuda a un trabajador de la empresa Cándido Borrego, S.L. para subir las chapas metálicas (de 3 m. x 30 cm.) sobre las que se encontraba. Este trabajador le contestó que esperase un momento ya que estaba haciendo lechada, por lo que Fidel inició las maniobras de cambio de chapas sin ayuda, perdiendo el equilibrio y cayendo con la chapa al vacío.- ,QUINTO.- El Plan de Seguridad de la obra, unido a autos, había sido elaborado por el arquitecto técnico D. Jose Carlos , por cuenta de Cándido Borrego, S.L. y nombrándose responsable de Seguridad e Higiene en el Trabajo a D. Juan Antonio , que en el momento del accidente se encontraba con un amigo en un bar situado en el edificio contiguo al de la obra y a pocos metros. - SEXTO.- La empresa Sanchón Diego, S.L. tiene a disposición de sus trabajadores cascos y cinturones de seguridad, si bien el día del accidente el trabajador accidentado no lo tenía puesto y ni siquiera lo tenía en el andamio. - SEPTIMO.- Como consecuencia del accidente el Juzgado de Instrucción Nº 4 incoó Diligencias de Juicio de Faltas con el Nº 105/97, que fueron archivadas por auto de 14-11-97 .- OCTAVO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso la imposición a las empresas Sanchón Diego, S.L. y Cándido-Borrego, S.L. de una sanción de 500.000 ptas., sanción que les fue impuesta solidariamente por Resolución del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de 2-9-97.- NOVENO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2-11-98 se declaró a ambas empresas responsables solidarias de la falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo en relación con el accidente sufrido por D. Fidel , incrementando en un 30% las prestaciones de la Seguridad Social.- DECIMO.- El 18-11-98 y el 4-12-98 las empresas interpusieron reclamación previa que fue desestimada el 17-12-98 por lo que el 20-1-99 y el 22-1-99 presentaron las demandas origen de estos autos.".- TERCERO.- Interpuestos recursos de Suplicación contra dicha Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Requisitos para la imposición del recargo
    • España
    • El recargo de las prestaciones en la doctrina judicial
    • 28 Septiembre 2010
    ...trabajadores de mecanismos de seguridad, sino que también ha de impartir las oportunas órdenes sobre su utilización (STSJ Valladolid 27 de julio de 1999, rec. 1203/99); instruir a sus trabajadores en el manejo de las máquinas, así como sobre los riesgos y los métodos para prevenirlos (SSTSJ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR