STSJ Castilla y León , 15 de Junio de 1999
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
Número de Recurso | 1715/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 1.715/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 817 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid a, quince de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución de la Dirección General de vivienda, Consejería de Fomento de fecha 8 de mayo de 1.995, que desestima la reclamación relativa al abono de intereses legales como consecuencia de la demora en el pago de la certificación n° 12, referente a la obra SA-C-92/040 Edificación de Residencia Universitaria en Parcela M -19 en Salamanca.
Resoluciones del Iltmo Sr. Director General de la Vivienda de fecha 17 de julio de 1.995, por las que se resuelve la reclamación relativa al abono de intereses legales como consecuencia de la demora en el pago de las certificaciones n°s. 16, 17, 18, 19 y 20 referente a la obra SA.C-92/040 edificación de residencia universitaria en parcela M-19 de Salamanca, y contra las resoluciones de Fecha 24-7- 95 y 26-7-95, en relación al pago de las certificaciones ordinarias números 21,22,23,24 y 6 de Seguridad e Higiene.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: "ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.", representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y bajo la dirección letrada deL S.r. Echevarría de Rada.
Como demandado: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - Dirección General de Vivienda, Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Junta.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se condene a la "CONSEJERIA DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN" a abonar a "OCP Construcciones S.A." la cantidad ascendente a la suma de 2.918.939 ptas en concepto de intereses de demora por pago tardío de las certifcaciones n°s.
12,16,17,18,19,29,21,22,23,24 y 6 de Seguridad e Higiene de las mencionadas en el hecho 1° de esta demanda, cuyo abono correspondía en principio al AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA, con su correspondiente IVA, así como el pago de los intereses de dicha cantidad desde la presente reclamación judicial hasta su efectivo pago. Por OTRO SI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas ala parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos:
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11-6-99.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión sustantiva planteada en este recurso debe ser desdoblada en dos vertientes:
una referida a la certificación número 12 y la otra alas demás certificaciones; ello porque los motivos fundamentadores de la pretensión de plena jurisdicción aquí deducida pertenecen a campos materiales distintos.
Así y respecto a la certificación...
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