STSJ Castilla y León , 26 de Marzo de 1999

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
Número de Recurso1627/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

recurso por no concurrir causa de denegación del artículo 3 de la Ley 38/1995 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo numero 1627/97 interpuesto por la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (ASDEN) representada y defendida por el Letrado Don José Miguel García Asensio contra la resolución de 25 de junio de 1997 del Servicio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León , por la que se denegó el acceso a información ambiental del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del E.N de Sierra de Urbión , habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Junta en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de Julio de 1997.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17-12- 1997 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el acto administrativo del Servicio Territorial del Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por denegación injustificada e indebida del acceso a la información medioambiental solicitada y accediendo en consecuencia a la petición formulada por la recurrente.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28 de enero de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 25 de marzo de 1999 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de 25 de junio de 1997 del Servicio de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial de Soria de la Junta de Castilla y León , por la que se denegó el acceso a información ambiental del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del E.N de Sierra de Urbión, siendo las razones alegadas para negar a la Entidad recurrente la copia o acceso al citado Plan que no había sido sometido todavía al plazo de información pública previsto en el artículo 32 de la Ley 8/1991 de 10 de mayo de Espacios Naturales de Castilla y León.

Alega la Entidad recurrente en apoyo de su pretensión que de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/1995 de 12 de diciembre sobre el Derecho de Acceso a la Información en materia de Medio Ambiente tiene derecho a esa información al no concurrir ninguno de los supuestos que la misma prevé para denegar tal información en su artículo 3 y que tampoco puede alegarse que vaya a existir el trámite de información pública ya que ambos son dos cosas distintas y compatibles por cuanto el derecho a la información y la información pública responden a finalidades y momentos diversos .

SEGUNDO

Por contra la representación de la Junta sostiene para mantener la validez del acuerdo ahora recurrido que la Ley 38/1995 no resulta aplicable por cuanto no nos encontramos todavía ante un Plan Natural y que aunque resultara aplicable se trata de un Plan en ciernes por lo que sería aplicable el artículo 3.3 de la citada Ley al tratarse de un documento inconcluso y que en todo caso en el trámite de información pública que se abrirá podrá obtener en su caso la información que ahora solicita.

TERCERO

Sentado lo anterior se ha de acudir a la regulación contenida en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el Derecho de Acceso a la Información en materia de Medio Ambiente, que en su artículo 2 relativo al ámbito de aplicación establece 1. A los efectos determinados en el artículo anterior, queda comprendido en el derecho de acceso a la información sobre el medio ambiente toda información disponible por las...

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    ...puede influir en la decisión de aprobación de un plan de construcción» (FJ. 21). La misma amplitud se acoge en la STSJ de Castilla y León (Burgos), de 26 de marzo de 1999 (Az. 2416). Tras transcribir el art. 2 de la Ley 38/1995, el Tribunal responde a la postura mantenida por el Letrado de ......

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