STSJ Castilla y León , 18 de Marzo de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 1999

que la autorización debe computarse desde que se notificó y no desde que se concedió por lo que no se ha producido la extinción, o en su caso se ha obtenido por silencio positivo. Se desestima el recurso porque no cabe el silencio positivo en esta materia.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo numero 176/98 interpuesto por Don Ángel Daniel representado y defendido por el Letrado Don Manuel Camón Almenara contra la resolución de la Subdirección General de Recursos Escasos de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento de 4 de noviembre de 1997 por la que se declaró la extinción de la concesión del servicio demanial y se mandaba proceder al desmantelamiento de las instalaciones, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de enero de 1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de mayo de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare improcedente y no ajustada a derecho la resolución recurrida y en consecuencia se anule la misma y se deje sin efecto la extinción de la concesión del servicio y demanial aneja y las consecuencias de la declaración , con todo lo demás que sea procedente en justicia.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28 mayo de 1998 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día dieciocho de marzo de 1999 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de la Subdirección General de Recursos Escasos de Telecomunicaciones del Ministerio de Fomento de 4 de noviembre de 1997 por la que se declaró la extinción de la concesión del servicio demanial y se mandaba proceder al desmantelamiento de las instalaciones, Son fundamentos de la pretensión impugnatoria que en primer la resolución recurrida carece de antecedentes de hecho, pero lo fundamental es que la concesión se hizo por el plazo de cinco años que no pueden computarse como pretende la Administración desde la fecha de la resolución de la concesión sino desde la fecha de la notificación , por lo que al no constar ésta, pero si la fecha del registro de salida el 4 de marzo de 1992, los cinco años vencerían el 4 de marzo de 1997, por lo que si la solicitud de prórroga se realizo el 13 de enero de 1997 estaba dentro del plazo , y que computados tres meses desde la misma la prórroga había de entenderse concedida por silencio administrativo.

SEGUNDO

En primer lugar se ha de señalar con relación a los efectos de la resolución de concesión y la fecha a partir de la cual han de computarse los mismos que como señala la sentencia del TS de 18-2-1998, si bien referida a la regulación entonces vigente, pero que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Eficacia Demorada
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Actividad administrativa Acto administrativo
    • 31 Octubre 2022
    ...«sine die» los efectos de los actos favorables con sólo no notificarlos (STS de 18 de febrero de 1998 [j 8] y STSJ de Castilla y león – Burgos de 18 de marzo de 1999 [j 9]). En este sentido los Tribunales han llegado a establecer el derecho del interesado a que se efectúe la publicación de ......
1 sentencias
  • STS, 20 de Febrero de 2004
    • España
    • 20 Febrero 2004
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos (Sección Primera) en el recurso contencioso-administrativo 176/1.998. Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este T......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR