STSJ Castilla y León , 23 de Febrero de 1999

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
Número de Recurso1319/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1319/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 218 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Dª. ANA MARÍA MARTINEZ OLALLA D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ En Valladolid a, veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 10 de marzo de 1995, dictado en el expediente 174/94, por el que se fijó el justiprecio de la finca NUM000 , del término municipal de Béjar, afectada por las obras de acondicionamiento de la CN 630 de Gijón a Sevilla, P.K. 390,000 al 410,500, tramo; Gúijuelo-Béjar (acceso norte.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Abelardo , Dª. Gloria , Dª. Gema , D. Raúl , D. Carlos , Dª. Inés , D. Jose Pedro y Dª. Juana , representados por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendidos por el Letrado Sr. Vicente Quijada.

Como demandado: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca, representada y defendida, por el Abogado del Esotado.

Ha sido Ponerte la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARÍA MARTINEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletin Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se declare contrario a derecho el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 10 de marzo de 1995, y con estimación de la presente demanda, se determine como justiprecio de la finca expropiada la cifra de 34.578.508 ptas., con los intereses legales correspondientes hasta su completo pago. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por ambas partes escrito de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día 18-2-99.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Salamanca de 10 de marzo de 1995 que fijó el justiprecio para la finca n° NUM000 del término municipal de Bójar, propiedad de los recurrentes afectada por las obras de "Acondicionamiento de la CN-630 de Gijón a Sevilla, p k. 394,000 al 410,500, tramo Guijuelo-Bejar, clave:

20- SA-2250, en 3.631.480 pts, a razón de 250 pts m2 por 5.440 m2, incluidos los árboles, de la parcela, 517.000 pts por cerca de piedra propia a 4.700 pts m/1,225.600 pts por 96 metros lineales de cerca de piedra medianera a 2.350 pts m/1,25.000 pts por un manantial, 106.380 pts de premio de afección y 1.057.500 pts por 225 m.l. de nueva cerca propia a 4.700 pts m.l y perjuicios y 340.000 pts por daños y perjuicios por partición de la finca (25% sobre 1.360.000 pts) y se pretende que se declare que el justiprecio de la parcela expropiada es de 34.578.508 pts más los intereses legales.

SEGUNDO

Analizando la fundamentación que hacen los recurrentes en defensa de su pretensión, ha de señalarse, en primer lugar, que la falta de motivación que se indica no puede prosperar en orden a la anulación de la resolución del Jurado Expropiatorio y ello porque en la misma se expresan las razones de hecho y de derecho que determinan su decisión indicando que aceptan los razonamientos del vocal técnico, quien examina la ciase y características de la finca, y que hacen uso de las facultades que concede el art. 43 de la Ley de Expropiación Forzosa como criterio estimativo más adecuado conforme con el valor real de los bienes expropiados. Existe, pues, fundamentación, que aunque los recurrentes no compartan,...

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