STSJ Andalucía , 24 de Septiembre de 1999

PonenteSANTIAGO ROMERO BUSTILLO
Número de Recurso1973/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1.973/99 (CS)

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO)

DON MANUEL TEBA PINTO)

DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO)

En Sevilla, a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 3.091/99 En el recurso de suplicación interpuesto por I.S.S. LIMPIEZAS, S.L. contra el auto dictado el diez de Marzo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de lo Social número DOS de los de CÁDIZ, confirmatorio en reposición del dictado el 24/11/98, recaídos en ejecución transformativa de sentencia de despido que había solicitado Cecilia ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO La promotora de la ejecución fue despedida por la recurrente con efecto del 15/5/98, medida que por sí misma -no por defecto de forma- fue calificada de improcedente en la mencionada sentencia que impuso las consecuencias legales a dicha empresa que, oportunamente, optó por la readmisión con abono de salarios de tramitación y, al efecto, citó a la demandante al despacho del Sr. Letrado de la demandada, donde aquélla acudió el 7/10/98 y, sin efectuársele abono alguno, se le entregó carta de despido, al que se opuso mediante papeleta de conciliación extrajudicial que presentó el 22/10/98, habiéndose celebrado el anterior día veinte la comparecencia correspondiente a la ejecución que la demandante había solicitado mediante escrito que, el 6/10/98, había ingresado en el Juzgado, que dictó los referidos autos, interponiéndose el presente recurso de suplicación contra el segundo por la empresa ejecutada, con impugnación de la accionante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO

Según los arts. 110.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, 53.4 y 55.2 del Estatuto de los Trabajadores, en los despidos improcedentes y objetivos nulos por defecto de forma se puede subsanar ésta mediante un nuevo despido o acto extintivo, exigiéndose en el citado art. 55.2 la puesta a disposición del trabajador de los salarios Recurso.-1.973/99, sent. 3.091/99 2)

devengados en los días intermedios, por ello, en tales supuestos puede considerarse cumplida la readmisión, a lo que se refieren las sentencias invocadas por la recurrente del TS de 8/5/85 y...

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