STSJ Andalucía , 25 de Junio de 1999

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
Número de Recurso298/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 298/99 Sentencia nº: 1629/99 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Sociedad Anónima de Crédito Banco de Santander de Negocios contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª

Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Andrés sobre cantidad siendo demandado Sociedad Anónima de Crédito Banco de Santander de Negocios habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de octubre de 1998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) El demandante, D. Andrés , ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 2-2-88 hasta el 19-6-97, fecha en la que se extinguió la relación laboral, con categoría profesional de director y salario de 673.929 ptas. mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  1. ) La empresa demandada no ha abonado al demandante las cantidades correspondientes a los conceptos y periodos siguientes: salario mes junio (días 1 al 19), P.P. paga extra julio 97, P.P. vacaciones 97 y P.P. extra diciembre 97.

  2. ) El demandante y la empresa demandada firmaron el 18-4-96 una póliza de préstamo, intervenida por corredor de comercio, en virtud de la cual la entidad demandada entregaba al actor la suma de 1.600.000 ptas., que éste debía devolver en un plazo de 50 meses a razón de 32.000 ptas. mensuales. El interés previsto en la póliza es del 0%. En dicha póliza el prestatario autoriza al banco a deducir de su retribución mensual las cantidades que se ha comprometido a devolver. El banco se reserva el derecho a dar por vencido el préstamo en caso de que la relación laboral se extinga o se suspenda por excedencia.

  3. ) A la fecha de extinción de la relación laboral, restaba por amortizar la suma de 1.152.000 ptas.

  4. ) El demandante presentó solicitud de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto. En el acto de conciliación la empresa demandada formuló reconvención por la suma de 1.152.000 ptas.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

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