STSJ Andalucía , 13 de Mayo de 1999

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
Número de Recurso1814/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM.1.196/99.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS ; En la ciudad de Granada a trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.814/97, interpuesto por PROMOCIONES PILAR MALAGA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería en fecha 15 de Mayo de 1.997 , en Autos seguidos en el mismo con el número 137/97, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Francisco sobre R. De Cantidad contra PROMOCIONES PILAR MALAGA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 15 de Mayo de 1.997, por la que estimando la demanda condenaba a la entidad demadnada a satisfacer al actor la suma de 667.002 pesetas.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Francisco , trabajó para la demandada desde el día 4 de Diciembre de 1.995 hasta el día 3 de Diciembre de 1.996, teniendo la categoría laboral de Peón Reponedor y percibiendo un salario según convenio, realizando su trabajo en el Centro Comercial Pryca de Almería.

  2. - Que con fecha 4 de Diciembre de 1.995, suscribió en la ciudad de Málaga un contrato de trabajo de duración determinada, para ejerceer su actividad laboral en el Centro de Trabajo de la empresa ubicado en Almería, siendo registrado dicho contrato, así como las cinco prorrogas a las que sometido; en la oficina de empleo de Malaga-La Paz, siendo dado de alta y bcaja en la Seguridad Social en la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Málaga. Con fecha 3 de Junio de 1.996, formalizó con la demandada un nuevo contrato temporal, por una duracikón de seis meses, con idéntica categoría laboral e igual centro de trabajo en Almeria, siendo el lugar de suscripción del contrato el de la ciudad de Málaga. En ambos contratos se hacia constar que el convenio aplicable seria el de Merchandising. Las nóminas del primer contrato, así" como las comunicaciones de las vacaciones, eran giradas en aquella ciudad, figurando Almería en las nóminas del segundo contrato.

  3. - El Convenio Colectivo de Comercio en general de Málaga para el año 1.996, establece para la categoría laboral del actor en su grupo IV el salario siguiente:

    Salario base 90.419 pesetas.

    Plus Trnsp. 6.636"

    P.P.P. Extras 22.605 "

  4. La empresa demandada tiene como actividad el comercio, en la promoción y reposición de mercancías y su domicilio social en la ciudad de Málaga. El art. 2 del Convenio Colectivo del Comercio en general para Málaga , incluye en su ámbito funcional a las empresas de merchandising, teniendo asignado el salario mensual para la categoría del actor, que figura en el hecho anterior y que asciende a la cantidad de 3.989 pesetas diarias. El Convenio Colectivo Interprovincial para las empresas de Promoción, degustación, Merchandising y Distribución de Muestras , tiene asignado un salario diario, los concepto siguiente:

    Salario Base 1.510 pesetas Plus Transp215"

    P.P.P. Extras y vacaciones168"

    Dichas cantidades hacen un salario de 2.015 pesetas folio 90-.

  5. La demandada le adeuda por los conceptos de diferencias de salario las cantidades siguientes:

    COBRODEBIDO COBRARDIFERENCIA ENERO 1.996 Salario Base43.24290.41947.177.

    Plus Transp6.3786.636258.

    P.P. Pagas Ext.022.60522.605.

    DIFERENCIA MES ENERO70.040.70.040 Ptas.

    FEBRERO 1.996 Salario Base43.24290.41947.177.

    Plus Transp6.3786.636258.

    P.P. Pagas Ext.022.60522.605.

    DIFERENCIA MES FEBRERO70.040.70.040 Ptas.

    MARZO 1.996 Salario Base43.24290.41947.177.

    Plus Transp6.3786.636258.

    P.P. Pagas Ext.022.60522.605.

    DIFERENCIA MES MARZO70.040.70.040 Ptas.

    ABRIL 1.996 Salario Base43.24290.41947.177.

    Plus Transp6.3786.636258.

    P.P. Pagas Ext.022.60522.605.

    DIFERENCIA MES ABRIL70.040.70.040 Ptas.

    MAYO 1.996 Salario Base43.24290.41947.177.

    Plus Transp6.3786.636258.

    P.P. Pagas Ext.022.60522.605.

    DIFERENCIA MES MAYO70.040.70.040 Ptas.

    JUNIO 1.996 Salario Base43.24290.41947.177.

    Plus Transp6.3786.636258.

    P.P. Pagas Ext.022.60522.605.

    DIFERENCIA MES JUNIO70.040.70.040 Ptas.

    JULIO 1.996 Salario Base43.24290.41947.177.

    Plus Transp6.3786.3780.

    P.P. Pagas Ext.12.41822.60510.187.

    DIFERENCIA MES JULIO57.364.57.364 Ptas.

    AGOSTO 1.996 Salario Base62.72290.41927.697.

    Plus Transp8.1006.378-1.722.

    P.P. Pagas Ext.15.68122.6056.924.

    DIFERENCIA MES AGOSTO32.899.32.899 Ptas.

    SEPTIEMBRE 1.996 Salario Base62.72290.41927.697.

    Plus Transp8.1006.378-1.722.

    P.P. Pagas Ext.15.68122.6056.924.

    DIFERENCIA MES SEPTIEMBRE32.899.32.899 Ptas.

    OCTUBRE 1.996 Salario Base61.58090.41928.839.

    Plus Transp8.1006.378-1.722.

    P.P. Pagas Ext.15.68122.6056.924.

    DIFERENCIA MES OCTUBRE34.041.34.041 Ptas.

    NOVIEMBRE 1.996 Salario Base62.72290.41927.697.

    Plus Transp8.1006.378-1.722.

    P.P. Pagas Ext.15.68122.6056.924.

    DIFERENCIA MES OCTUBRE32.899.32.899 Ptas.

    DICIEMBRE 1.996 Salario Base09.04227.697.

    Plus Transp0664664.

    P.P. Pagas...

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