STSJ Andalucía , 8 de Marzo de 1999

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
Número de Recurso136/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 136/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 394 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Jerónimo Garvin Ojeda D. Federico Lazaro Guil

En la ciudad de Granada, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 136/96 seguido a instancia de D. Claudio , que comparece representado por la Procuradora Dª. María Gómez Sánchez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 483.730 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que y con estimación de la presente demanda se revoque y anule la liquidación K2140092180016824 en concepto de anulación de Ayuda a la Producción de Girasol correspondiente al ejercicio 1.992, con expresa imposición de costas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque en el escrito de interposición del recurso figura como acto impugnado la providencia de apremio de fecha 4 de Mayo de 1.993 dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debe entenderse que el mismo tiene por objeto la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de Septiembre de 1.995, -desestimatoria de la reclamación presentada por el recurrente contra...

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