STSJ Andalucía , 8 de Marzo de 1999

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
Número de Recurso3245/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM.3.245/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 375 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Trujillo Mamely Iltmos. Sres. Magistrados Don José Antonio Santandreu Montero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.245/1995, seguido a instancia de la entidad mercantil "Automáticos WAY, S.L.", que comparece representada por la Procuradora Sra.. Rodríguez Orduña, siendo parte demandada el Tribunal Económico administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.Siendo parte coadyuvante la JUNTA DE ANDALUCIA, representada y dirigida por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la misma. La cuantía del recurso es de 723.215 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de junio de 1995, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 23 de febrero de 1995, recaída en el expediente número 18/46/94, desestimatoria de la reclamación deducida frente al acuerdo de 20 de noviembre de 1990, del Delegado Provincial en Granada de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, por el que se denegaba a la interesada el aplazamiento-fraccionamiento de pago de las liquidaciones correspondientes al gravamen complementario sobre la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, creada por la Ley 5/1990, de 29 de junio , al tiempo que también se desestimaba su pretensión anulatoria de la liquidación girada por ese concepto tributario en el expediente MJ-17/91 por importe de 723.215 pesetas (699.750 pesetas de principal y 23.465 pesetas correspondientes a los intereses de demora). Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso por la que: a) Se declare nulo, anule o revoque y deje sin efectos el acto objeto de reclamación. b) Declare improcedente la liquidación impugnada. c) se condene a la oficina liquidadora a devolver las cantidades indebidamente ingresadas y en interés de demora que corresponda. Asimismo, solicita a la Sala que se eleve cuestión de inconstitucionalidad a propósito del art. 38.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio , por la que se crea el gravamen complementario de la tasa sobre autorización de juegos de suerte, envite o azar.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida por entenderla ajustada a Derecho.Dado traslado igualmente a la parte coadyuvante para contestar la demanda, ésta tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que desestime el presente recurso contencioso-administrativo, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación...

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