STSJ Andalucía , 19 de Enero de 1999

PonenteMAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO
Número de Recurso3868/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3868/98 -J.

Iltmos. Señores:

  1. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 99/99 En el recurso de suplicación interpuesto por RAFAEL TOLEDANO REDONDO en representación de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CORDOBA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO , Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por RAFAEL TOLEDANO REDONDO en representación de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES contra CIA TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- El 3-7-98 la Compañía Telefónica Nacional de España S.A. notificó al Presidente del Comité de Empresa la modificación del as guardias y turnos en C.P.S.O. en los siguientes términos:

Transmisión: se suprime la guardia de fines de semana y festivos de operador auxiliar de planta interna.

Conmutación:

  1. Se suprime uno del os dos turnos de mañana de las guardias del G.M.O. digital.

  2. Se suprime uno de los dos turnos de noche de laborales del G.M.O. digital (comunicación notificada a los Delegados Sindicales de CC.OO. y U.G.T.).

  1. - El 21-7-98 la empresa notificó a los Sindicatos una nueva propuesta de modificación de guardias limitándose a la supresión de las guardias de los fines de semana y festivos realizadas por los operadores auxiliares de planta interna.

  2. - El 23-7-98 las Centrales Sindicales UGT y CC.OO. formularon sus alegaciones a la modificación de guardias y turnos en el C.P.S.O. (alegaciones que unidas R.3868/98-Sent.99/99 - F.2º

    a los autos se dan por reproducidas).

  3. - En el departamento de transmisión del C.P.S.O. prestan sus servicios el personal operativo encargado de la reparación de averías e instalaciones de líneas y equipos, teniendo adscritas 3 categorías:

    Encargado de planta, operador de planta interna y operador auxiliar de planta interna, trabajando en turno rotatorio todos los días del año en Córdoba capital.

  4. - Los operadores auxiliares de planta interna realizaban guardias en funciones de apoyo a los Encargados de planta y operadores de planta interna, los sábados, domingos y festivos por la mañana, percibiendo por cada día de guardia 4.248 pts. y un día de descanso, guardias que han sido suprimidas.

  5. - La plantilla del C.P.S.O. de personal de Transmisión está compuesta: Diciembre/97 - 40 trabajadores. Agosto/98 - 22 trabajadores.

  6. - El servicio de reparación de averías de Telefónica de España S.A. ha aumentado su digitalización.

  7. - La Normativa laboral del a empresa "Telefónica de España S.A." figura unida a los autos dándose por reproducida, estableciendo el :

    Art. 106: La jornada laboral se distribuía para los distintos grupos laborales y las diferentes actividades de la forma siguiente:

    3.3.1: Planta interior (Equipos): Se establecerán turnos rotativos cada 4 semanas en 5 jornadas cada una, y en la misma forma y duración expresada para los servicios que precisan atención permanente las 24 horas del día. Los descansos eran de dos días consecutivos, como mínimo, quedando garantizado el servicio, con el personal imprescindible los sábados, domingos y festivos...

    Art. 110: Normas para confección de turnos:

    1. - Para la confección de turnos se informará a los Comités de Empresa correspondiente, facilitando los criterios aplicados. Una vez elaborados, se expondrán en los referidos tablones de anuncios con 4 semanas de antelación mínima a la fecha en que hayan de entrar en vigor.

    Como norma general, la modificación de los turnos será comunicado a los afectados, con una semana, como mínimo de antelación.

    Art. 116: ... "Con el fin de reducir en lo posible el número de empleados que hayan de trabajar en los turnos de sábados, domingos y festivos, se procurará por la empresa concentrar en el grado máximo que permitan las posibilidades técnicas, las alarmas de averías en los centros de control.

  8. - La supresión de guardias ha supuesto una...

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