STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 1999

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
Número de Recurso1491/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1491/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 874/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1491/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ereño, de 25 de enero de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Armando , representado por la Procuradora Dª

IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. IMANOL LANDA JAUREGUI.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE EREÑO, representado por el Procurador D. ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS GONZALEZ OLEA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE , Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de Abril de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA actuando en nombre y representación de D. Armando , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ereño, de 25 de enero de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 1491/97.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por esta parte, declare por no ser conforme a derecho, la nulidad de la Ordenanza Reguladora del Aprovechamiento Especial de caminos de titularidad o administración municipal aprobada por el Ayuntamiento de Ereño mediante acuerdo plenario de 25 de enero de 1.997 publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de 28 de febrero de 1997, con todo lo demás que sea procedente en derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos realizados por la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose toda la propuesta por las partes.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17/11/99 se señaló el pasado día 23/11/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Idoia Malpartida Larrinaga, en representación de D. Armando , el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ereño, de 25 de enero de 1997, por el que se desestiman las alegaciones planteadas contra la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento especial de caminos de titularidad o administración municipal, y se aprueba definitivamente dicha Ordenanza.

La parte recurrente funda su impugnación básicamente en la inexistencia de aprovechamiento especial del dominio público local y en la vulneración del principio de igualdad, toda vez que la Ordenanza cuestionada establece un precio público por el aprovechamiento especial de los caminos públicos, que impone tan sólo al consistente en el transporte de madera procedente de explotaciones forestales, quedando exonerados del mismo al transporte de otrso productos o materias relacionadas con la actividad agropecuaria o ganadera. Y solicita que por este Tribunal se dicte una sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare disconforme a Derecho la Ordenanza impugnada y, por tanto, radicalmente nula.

La Entidad Local demandada se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte actora e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria del reglamento objeto de revisión.

La Sala, a la vista del recurso contencioso administrativo nº 1490/97, concluído por Sentencia de 27 de Julio de 1999, estima que procede mantener la doctrina que en ella se expuso.

SEGUNDO

" Dejando a un lado la cuestión relativa a si se produce o no un aprovechamiento especial de los caminos de titularidad pública, como consecuencia del transporte de materias forestales, en tanto que la parte recurrente se limita más a causar protesta del trato desigual y apoya su razonamiento en la habitualidad del transporte de maderas en la zona cuyas actividades principales...

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