STSJ País Vasco , 7 de Julio de 1999
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
Número de Recurso | 2277/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2277/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 723/99 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON FERNANDO RUIZ PIÑEIRO MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a siete de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2277/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de 4 de marzo de 1.996 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre oposición a embargo.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Ángeles , representada y dirigida por el Letrado IÑAKI ELORRIAGA ZORROZA Como demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y S.S. -TGSS- -DIREC. PROV. BIZKAIA-, representada y dirigida por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
El día 27 de mayo de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. IÑAKI ELORRIAGA ZORROZA actuando en nombre y representación de Ángeles , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 4 de marzo de 1.996 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre oposición a embargo; quedando registrado dicho recurso con el número 2277/96.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 524.368 ptas.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no ajustado a derecho el requerimiento previo al embargo realizado con reintegro de la cantidad ingresada más los intereses legales que habrán de fijarse en ejecución de sentencia.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la misma.
El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 24/06/99 se señaló el pasado día 29/06/99 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
Que por Dª Ángeles se recurre en vía contencioso administrativa la resolución de 4 de marzo de 1.996 de la Dirección Provincial de Vizcaya de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre oposición a embargo.
La demanda se basa en alegar que falta título ejecutivo con los requisitos formales exigidos y debidamente notificado, defectuoso requerimiento al cónyuge al incluir el requerimiento el recargo de apremio, falta de procedimiento respecto del cónyuge del obligado inicialmente y prescripción de la deuda.
Por su parte, la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social contesta a la demanda defendiendo la conformidad a derecho...
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