STSJ País Vasco , 6 de Julio de 1999

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
Número de Recurso321/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 321/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 DE JULIO DE 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LOZANO TRANSPORTES S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha uno de Octubre de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Marco Antonio frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LOZANO TRANSPORTES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El acto D. Marco Antonio viene prestando sus servicios para la empresa demadada con antigüedad de 1.10.81, categoría profesioonal de Conductor Nacional y salario base mensual de 125.458 ptas. en el año 1997 y de 128.720 ptas. en el año 1998.

SEGUNDO

La jornada ordinaria de trabajo del actor se desarrolla de lunes a viernes de 22,00 h. a 6,00 h., realizando la ruta Bilbao-Vitoria-Zaragoza y viceversa.

TERCERO

El actor cuando llega a su destino en Vitoria, los propios empleados que recepcionan las mercancías que transporta, descargan el camión. Sin embargo en Zaragoza el actor intercambia la carga del vehículo.

CUARTO

El Convenio Colectivo para las Empresas de Transportes por Carretera, Grupos de Tracción Mecánica y Agencias de Transportes durante 1997, 1998 y 1999 regula en su articulado la jornada de trabajo, las dietas y la Nocturnidad siendo su contenido el siguiente:

Art. 6. Jornada de Trabajo.

"La jornada de trabajo será de 1.778 horas anuales durante la vigencia del Convenio y se distribuirán de lunes a viernes, salvo servicios de urgente o inaplazable necesidad.

Los descansos entre jornada y jornada de trabajo serán de doce horas.

A este respecto se considerarán como horas efectivas de trabajo:

- El tiempo de conducción.

- Los trabajos auxiliares realizados como consecuencia del trabajo, vigilancia del vehículo, operaciones de carga, toma y deje de servicios y mantenimiento.

- Los periodos de inactividad que sean consecuencia del trabajo: descansos intermedios en la conducción, vigilancia del vehículo, realización de cualquier tipo de trámite necesario para el trabajo y los periodos de espera a disponibilidad de la Empresa tanto en locales como en el vehículo.

En lo no previsto, a este respecto, se aplicará el Real Decreto 1.561/95 de 21 de Septiembre sobre jornadas especiales de trabajo .

Todas las horas extraordinarias que ineludiblemente se realicen cuya cuantía figura en el Anexo I de este Convenio, tendrá la consideración de estructurales, dada la naturaleza de servicio público del sector".

Art. 14. Dietas.

"Las dietas tendrán los incrementos siguientes: Para 1997 el 2%. Para 1998 el 2%. Para 1999 el I.P.C. previsto para ese año.

En 1997, tras la aplicación del porcentaje señalado, quedan las siguientes cuantías: Cama: 1.594 ptas. Desayuno: 540 ptas. Comida: 1.468 ptas. Cena: 1.425 ptas. Total dieta completa 5.027 ptas.

Todos los trabajadores que se incorporan a su puesto de trabajo antes de las 6 horas de la mañana, excepto el personal que trabaje a turnos, percibirá la dieta correspondiente al desayuno".

Art. 17. Nocturnidad.

"Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá una retribución incrementada, como mínimo en un 25% sobre el salario base".

QUINTO

El actor en el año 1997 percibió su salario mensual conforme a las tablas del citado convenio 125.458 ptas. de salario Convenio y 24.082 ptas. de plus convenio, percibiendo en 1998 un salario mensual conforme a las tablas del citado convenio, 128.720 ptas. de salario y 24.708 ptas. de plus convenio.

SEXTO

El actor durante los meses de Julio de 1997 a Marzo de 1998 desarrolló la jornada laboral que a continuación se especifica:

JULIO 97 - Dia 8 Hora salida 22,15 Hora llegada 8,45 Horas de trabajo 10,30 Horas extraordinarias 2,30

Paradas 23,15 a 23,40; 1,55 a 2,10; 3,05 a 4,00; 6,05 a 6,15; 7,30 a 7,50 - Día 14 Hora salida 22,15 Hora llegada 7,45 Horas de trabajo 9,30 Horas extraordinarias 1,30 Paradas 23,10 a 23,15; 1,25 a 1,35; 2,30 a 3.10; 5,30 a 5,45; 6,30 a 6.45 - Día 15 Hora salida 22,05 Hora llegada 8,40 Horas de trabajo 9,35 Horas extraordinarias 1,35 Paradas 23,10 a 23,30; 1,45 a 2,00; 3,00 a 3.45; 6,20 a 6,25; 7,10 a 7,40 - Día 16 Hora salida 22,15 Hora llegada 9,00 Horas de trabajo 10.45 Horas extraordinarias 2,45 Paradas 23,15 a 23,45; 2,00 a 2,20; 3,15 a 4,10; 6,40 a 6,55; 7,45 a 8,00 - Día 21 Hora salida 22,10 Hora llegada 9,00 Horas de trabajo 10.50 Horas extraordinarias 2,50 Paradas 23,10 a 23,45; 2,00 a 2,15; 3,10 a 4,10; 6,40 a 6,55; 7,45 a 8,00 - Día 22 Hora salida 22,40 Hora llegada 9,00 Horas de trabajo 10.20 Horas extraordinarias 2,20 Paradas 23,40 a 24,00; 2,30 a 2,35; 3,10 a 4,15; 6,50 a 7.00; 7,45 a 8,05

- Día 23 Hora salida 22,00 Hora llegada 9,15 Horas de trabajo 11,15 Horas extraordinarias 3,15 Paradas 23,00 a 23,30; 1,50 a 2,10; 3,10 a 4,05; 6,45 a 7.00; 7,45 a 8,15 - Día 24 Hora salida 22,20 Hora llegada 9,30 Horas de trabajo 11,10 Horas extraordinarias 3,10 Paradas 23,25 a 23,45; 2,00 a 2,15; 3,10 a 4,10; 5,50 a 6,05; 7,00 a 7,20; 8,10 a 8,30 - Día 28 Hora salida 22,25 Hora llegada 9,10 Horas de trabajo 10,45 Horas extraordinarias 2,45 Paradas 23,25 a 23,50; 2,05 a 2,30; 3,25 a 4,10; 6,45 a 7,00; 7,45 a 8,15 - Día 29 Hora salida 22,30 Hora llegada 9,40 Horas de trabajo 11,10 Horas extraordinarias 3,10 Paradas 23,30 a 24,25; 2,35 a 2,55; 3,50 a 4,50; 7,30 a 7.40; 8,25 a 8,40 - Día 30 Hora salida 22,35 Hora llegada 10,00 Horas de trabajo 11,25 Horas extraordinarias 3,25 Paradas 23,35 a 24,15; 2,25 a 2,50; 3,50 a 4,35; 7,10 a 7.25; 8,05 a 9,00 - Día 31

Hora salida 22,00 Hora llegada 9,30 Horas de trabajo 11,30 Horas extraordinarias 3,30 Paradas 23,00 a 24,05; 1,40 a 1,50; 3,30 a 4,05; 5,30 a 5,40; 7,00 a 7,10; 7,55 a 8,35 AGOSTO 1997 - Día 1 Hora salida 22,35 Hora llegada 1,15 Horas de trabajo 11,40 Horas extraordinarias 3,40 Paradas 23,35 a 24,15; 2,00 a 2,20; 3,50 a 4,10; 7,20 a 7,45; 8,30 a 9,15 *Día 4:

Hora salida: 22,25 Hora llegada: 9,40 Horas de trabajo: 11,15 Horas extraordinarias: 3,15 Paradas: 23,25 a 24,05; 1,50 a 2,20; 3,50 a 4,30; 6,00 a 6,20; 8,00 a 8,35.

*Día 5:

Hora salida: 22,30 Hora llegada: 8,50 Horas de trabajo: 10,20 Horas extraodrinarias: 2,20 Paradas:23,30 a 23,40; 1,15 a 1,30; 2,55 a 3,50; 6,20 a 6,40; 7,25 a 7,50.

*Día 6:

Hora salida: 22,25 Hora llegada: 9,50 Horas de trabajo: 11,25 Horas extraordinarias: 3,25

Paradas: 23,25 a 23,40; 1,20 a 1,35; 3,00 a 3,35; 6,10 a 6,2; 7,05 a 7,50.

SEPTIEMBRE 1997 *Día 8:

Hora salida: 21,50 Hora llegada:8,25 Horas de trabajo: 10,35 Horas extraordinarias: 2,35 Paradas: 22,50 a 23,30; 1,15 a 1,30; 2,55 a 3,30; 6,10 a 6,15; 7,00 a 7,25.

*Día 9:

Hora salida: 21,55 Hora llegada: 8,00 Horas de trabajo: 10,05 Horas extraordinarias: 2,05 Paradas: 22,55 a 23,10; 24,55 a 1,10; 2,10 a 3,15; 5,50 a 6,00; 6,45 a 7,00.

*Día 10:

Hora salida: 22,00 Hora llegada: 8,10 Horas de trbajo: 10,10 Horas extraordinarias: 2,10 Paradas: 23,10 a 23,20; 1,00 a 1,15; 2,45 a 3,05; 6,05 a 6,15; 7,00 a 7,15.

*Día 11:

Hora salida. 22,00 Hora llegada: 8,50 Horas de trabajo: 10,50 Horas extraordianarias: 2,50 Paradas: 23,00 a 23,15; 24,55 a 1,10; 2,40 a 3,30; 5,55 a 6,00; 6,45 a 7,50.

*Día 12:

Hora salida: 22,00 Hora llegada: 9,15 Horas de trabajo: 11,15 Horas extraordinarias: 3,15 Paradas: 23,00 a 23,25; 1,00 a 1,10; 2,35 a 3,45; 6,25 a 6,35; 7,20 a 8,15.

*Día 15:

Hora salida: 22,00 Hora llegada: 8,30 Horas de trabajo: 10,30 Horas extraordinarias: 2,30 Paradas: 23,00 a 23,15; 1,00 a 1,15; 2,45 a 3,50; 6,20 a 6,30; 7,15 a 7,30.

*Día 16:

Hora salida 22,20 Hora llegada: 8,30 Horas de trabajo: 10,10 Horas extraordinarias: 2,10 Paradas: 23,15 a 23,55; 1,20 a 1,35; 3,00 a 4,00; 7,20 a 7,30.

*Día 17:

Hora salida: 22,15 Hora llegada: 8,25 Horas de trabajo: 10,10 Horas extraordinarias: 2,10 Paradas: 23,10 a 23,25; 1,10 a 1,25; 2,55 a 3,50; 6,20 a 6,25; 7,10 a 7,25.

*Día 18:

Hora salida:. 22,10 Hora llegada: 8,40

Horas de trabajo: 10,30 Horas extraordinarias: 2,30 Paradas: 23,10 a 23,35; 1,15 a 1,30; 3,05 a 4,00; 6,30 a 6,40; 7,25 a 7,35.

*Día 19:

Hora salida: 22,15 Hora llegada: 8,30 Horas de trabajo: 10,15 Horas extraordinarias: 2,15 Paradas: 23,10 a 23,25; 1,05 a 1,20; 2,50 a 3,25; 6,00 a 6,15; 7,00 a 7,30.

*Día 22:

Hora salida: 22,15 Hora llegada: 8,00 Horas de traajo: 9,45 Horas extraordinarias: 1,45 Paradas: 23,15 a 23,30; 1,05 a 1,15; 2,40 a 3,25; 5,55 a 6,05; 6,50 a 7,05.

*Día 23:

Hora salida: 21,45 Hora llegada: 8,05 Horas de trabajo: 11,20 Horas extraordinarias: 3,20 Paradas: 22,45 a 23,10; 24,55 a 1,05; 2,40 a 3,25; 5,50 a 6,05; 6,50 a 7,05.

*Día 24:

Hora salida: 22,10 Hora llegada: 8,50 Horas de trabajo: 10,40 Horas extraordinarias: 2,40 Paradas: 23,10 a 23,45; 1,20 a 1,35; 3,00 a

4,10; 6,40 a 6,50; 7,35 a 7,50.

*Día 25:

Hora salida: 22,00 Hora llegada: 11,15 Horas de trabajo: 13,15 Horas extraordinarias: 5,15 Paradas: 23,00 a 23,10; 24,50 a 1,00; 2,35 a 3,30; 6,00, a 6,10; 6,55, a 7,25; 8,25 a 8,35;, 8,55 a 10,50.

*Día 26:

Hora salida: 22,00 Hora llegada: 9,50 Horas de...

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